La Delegación del Gobierno en Ceuta, a través de su Área de Fomento, ha publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) de este viernes el modelo de solicitud y el pliego de condiciones técnicas que regulan la explotación por terceros de los servicios de temporada correspondientes al año 2026 en el litoral de la ciudad.
De conformidad con el art. 152.1 del Reglamento de Costas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a información pública el modelo de solicitud y el pliego de condiciones de las normas reguladoras técnicas para la explotación.
El anuncio establece que el plazo para presentar solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución. Durante ese periodo, los interesados podrán iniciar el procedimiento para optar a la explotación de servicios de temporada en el dominio público marítimo-terrestre.
Las solicitudes iniciales deberán presentarse preferentemente a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado, disponible en el portal oficial habilitado para este trámite (https://rec.redsara.es/es). Estas solicitudes deberán dirigirse al Área de Fomento de la Delegación del Gobierno en Ceuta.
No obstante, el procedimiento también contempla la posibilidad de realizar la presentación de forma presencial para aquellas personas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
O bien, de forma presencial para aquellos interesados que no estén obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, en cualquiera de las oficinas de registro a las que hace referencia el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Delegación advierte de que no se admitirán por correo electrónico.
Las personas interesadas deberán presentar la solicitud utilizando el modelo oficial recogido en el Anexo I, que corresponde a la presolicitud para la explotación por terceros de los servicios de temporada.
Este documento deberá ir acompañado de un plano de ubicación con una escala mínima de 1/500, en el que se represente la ubicación de la instalación solicitada y las líneas de deslinde del dominio público.
Para facilitar este trámite, la Delegación del Gobierno ha puesto a disposición de los interesados instrucciones para generar el plano de ubicación mediante la herramienta del Geoportal del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), accesible a través de su página web (https://mptmd.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/delegaciones/ceuta/proyectos-ci/informacion-servicios-areas/area-funcional-fomento).
Todas las instalaciones deberán cumplir con las especificaciones establecidas en la Ley 22/1988, de Costas y su Reglamento de desarrollo (RD 876/2014), y en el pliego de Condiciones técnicas publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad núm. 6085 de 09/04/2021 bajo el número de orden 243.
Asimismo, deberán cumplir con las condiciones técnicas publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta número 6085, de 9 de abril de 2021, donde se recogen las normas reguladoras técnicas para este tipo de servicios de temporada.
Estas condiciones establecen los requisitos que deben reunir las instalaciones que ocupen el dominio público marítimo-terrestre, con el objetivo de garantizar su correcta integración y funcionamiento en el entorno litoral.
Todas las instalaciones deberán cumplir con las especificaciones establecidas en la Ley 22/1988, de Costas y su Reglamento de desarrollo (RD 876/2014), y en el pliego de Condiciones técnicas publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad núm. 6085 de 09/04/2021 bajo el número de orden 243.
"Los adjudicatarios de títulos para la ocupación del dominio público asumen una serie de deberes, de manera particular la "obligación del adjudicatario de mantener en buen estado el dominio público, obras e instalaciones" recogida en el artículo 76 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Obligación que viene recogida expresamente en cada título como cláusula independiente".
El mantenimiento en buen estado de los establecimientos abarcaría todos aquellos trabajos necesarios para subsanar cualesquiera menoscabos producidos por causas fortuitas, accidentales o por el natural uso del bien, incluyendo las reparaciones de cualquier tipo y repintados. Todo ello con la finalidad de garantizar unos estándares mínimos de imagen y decoro que redunden en beneficio del dominio público marítimo-terrestre.
"La unidad de Costas de la Delegación del Gobierno en Ceuta estará especialmente vigilante en el cumplimiento de esta obligación".
Durante la tramitación, se podrá requerir una previa inspección visual de las instalaciones por personal adscrito a esta unidad, denegándose de manera motivada la solicitud si se apreciase que no se encuentran en un adecuado estado de conservación.
En caso de recibirse varias solicitudes para la misma localización, se estará a lo dispuesto en los artículos 155 (preferencia en el otorgamiento de los títulos solicitados) y 158 (Concurso para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones) del R.D. 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
Una vez examinadas las solicitudes presentadas, se requerirá a las personas interesadas la aportación de la documentación preceptiva necesaria para su tramitación, que deberá ser presentada en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para cualquier duda o información pueden dirigirse al correo electrónico: area_fomento.ceuta@correo.gob.es o al teléfono 956.98.44.95/96.
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