El Consejo de Administración de Emvicesa ratificará hoy el acta de la reunión de mediados de agosto en la que, con los votos a favor de PP, PSOE, MDyC y la abstención de Vox, acordó no interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo ni, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal, contra las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial en relación con los desahucios de los inquilinos de la promoción de Serrano Orive, que han sido desestimados por orden judicial.
El régimen que debería seguirse en esta promoción, venta o alquiler, queda pendiente de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que se espera conocer “en los próximos meses”. Dicho dictamen “podría afectar al resto de actuaciones a realizar en las viviendas”, según el Ejecutivo local.
El asesoramiento especializado recabado por el órgano rector de la sociedad municipal concluyó, realizadas las consultas pertinentes tras conocerse dichas resoluciones judiciales, que lo más conveniente para el interés público era no recurrir las sentencias dictadas en segunda instancia a la vista de sus conclusiones, dadas las limitadas posibilidades de éxito y, al mismo tiempo, los costes que, para las arcas de la Administración autonómica, tendría la interposición de nuevas acciones extraordinarias.
Hace apenas un mes la Aucdiencia dictaba cinco nuevas sentencias contrarias a Emvicesa
El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha dictado otras cinco sentencias más contrarias a Emvicesa y favorables a los inquilinos de la promoción de Serrano Orive. Hasta el momento son seis las notificadas, todas ellas ratifican por parte del máximo órgano judicial en la ciudad sentencias que en primera instancia habían sido dictadas por diferentes juzgados. En todos los casos los intereses de los afectados han estado defendidos por el bufete Lería y Martínez.
Emvicesa había recurrido alegando error en la valoración de la prueba en cuanto a la calificación de las viviendas de esta promoción y la legislación aplicable a la entidad Emvicesa respecto de la duración de los contratos de arrendamiento e inobservancia de la doctrina jurisprudencial existente al respecto y aplicación de normativa errónea.