• Contacto
  • Horarios de Barcos by Kikoto
  • Vuelos
  • Sorteo Cruz Roja
  • COPE Ceuta
  • Portal del suscriptor
domingo 9 de agosto de 2026   
El Faro de Ceuta
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Frontera
  • Justicia
  • Política
  • Cultura
  • Educación
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión
No Result
View All Result
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Frontera
  • Justicia
  • Política
  • Cultura
  • Educación
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión
No Result
View All Result
El Faro de Ceuta
No Result
View All Result

No los odio, pero los desprecio

Por Juan José Contreras Garrido
09/08/2026 - 07:29
no-odio-pero-desprecio-1
Fotos: El Faro

Compartir en WhatsappCompartir en Facebook

Aunque el odio y el desprecio son emociones negativas que solemos asociar al rechazo hacia otra persona, su origen psicológico y sus consecuencias son profundamente diferentes.

A quien odiamos lo percibimos como una amenaza capaz de dañarnos, destruir aquello que apreciamos o poner en peligro nuestros intereses. El odio nace del miedo, del resentimiento o del deseo de eliminar aquello que consideramos un peligro. El desprecio, por el contrario, no surge del temor, sino de la convicción de que quien tenemos delante carece de la dignidad, la capacidad o los valores que merecen nuestro respeto. No se desprecia a quien se teme; se desprecia a quien se considera moral o intelectualmente inferior.

Eso es precisamente lo que me ocurre con determinados personajes de nuestra sociedad.

Los recientes acontecimientos vividos en Ceuta obligan a realizar una reflexión serena, pero también sincera. Porque lo verdaderamente preocupante no es únicamente lo ocurrido, sino la sensación de que quienes tienen la responsabilidad de proteger nuestros intereses continúan instalados en el discurso, mientras el problema sigue creciendo.

Basta observar lo sucedido para llegar a algunas conclusiones.

En primer lugar, entre quienes permanecen ocupando espacios públicos de nuestra ciudad pueden distinguirse perfiles muy diferentes. Unos están acostumbrados a vivir en condiciones extremadamente precarias y soportan sin excesivas dificultades una situación que para cualquiera resultaría insoportable. Otros, por el contrario, disponen de recursos suficientes para adquirir ropa, alimentos y otros artículos desde el mismo momento de su llegada. Es una realidad que numerosos comerciantes de la zona portuaria han podido comprobar.

Existe además un tercer grupo: quienes han regresado voluntariamente a Marruecos.

Dentro del primer grupo vuelven a apreciarse diferencias evidentes. Se encuentran menores no acompañados, inmigrantes procedentes del África subsahariana, mayores de edad que buscan una oportunidad en Europa y, quién sabe, quizá también alguno de los aproximadamente 1.700 delincuentes beneficiados por la reciente amnistía decretada por el régimen marroquí. Entre ellos tampoco deja de llamar la atención que algunos elijan fotografiarse con la Comandancia General como fondo en lugar de hacerlo junto a la iglesia de Nuestra Señora de África, un detalle aparentemente menor, pero que cada cual es libre de interpretar.

Sin embargo, si algo ha quedado de manifiesto durante estos días ha sido la enorme confusión, interesada o no, que determinados medios de comunicación han contribuido a generar. Se habla de expulsiones, devoluciones y rechazos en frontera como si fueran conceptos equivalentes, cuando jurídicamente no lo son.

Conviene, por tanto, realizar algunas precisiones.

La Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, no contiene ningún precepto que obligue a tramitar necesariamente un expediente de expulsión frente a toda persona que acceda ilegalmente al territorio nacional.

Muy al contrario.

El artículo 58, relativo a la devolución, establece expresamente en su apartado tercero que no será preciso tramitar expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros que pretendan entrar ilegalmente en España.

Es decir, la propia Ley de Extranjería distingue claramente entre ambas figuras y contempla un procedimiento específico de devolución que no requiere el expediente sancionador propio de la expulsión.


A ello se añade la Disposición adicional décima de la misma ley, aplicable específicamente a Ceuta y Melilla, que regula el denominado rechazo en frontera para quienes sean detectados intentando superar los elementos físicos de contención fronterizos.

Entonces, ¿de dónde procede la idea, repetida hasta la saciedad, de que resulta imprescindible abrir un expediente cuando los ciudadanos reclamamos la devolución de quienes han accedido ilegalmente?

La respuesta es sencilla: se están mezclando tres figuras jurídicas completamente distintas.

La expulsión se aplica a extranjeros que ya se encuentran en territorio nacional y exige la tramitación de un expediente sancionador.

La devolución se aplica a quienes intentan entrar ilegalmente en España y, precisamente por ello, el artículo 58 prevé expresamente que no requiere expediente de expulsión.

Y el rechazo en frontera constituye un supuesto específico previsto únicamente para Ceuta y Melilla cuando concurren las circunstancias contempladas en la Disposición adicional décima.

También conviene recordar que, cuando la entrada se produce mediante el empleo de violencia, el derribo de elementos fronterizos, la agresión a los agentes de la autoridad o el forzamiento de un puesto fronterizo, esos hechos pueden constituir, además, infracciones administrativas e incluso delitos. Ello no transforma automáticamente la respuesta administrativa en un expediente de expulsión, pero sí modifica notablemente el contexto jurídico de la actuación.

En fechas recientes, además, el Tribunal Supremo ha precisado que el rechazo en frontera no puede aplicarse a quienes son interceptados en el mar intentando acceder a nado a Ceuta o Melilla, al no haber superado los elementos físicos de contención previstos en la ley.

Hasta aquí, la explicación jurídica.

Lo que nadie explica a los ceutíes es por qué, descartado el rechazo en frontera en determinados supuestos, tampoco se aplica el procedimiento de devolución que la propia legislación contempla expresamente.

En lugar de responder a esa pregunta, el Gobierno y su delegado en Ceuta, convertido ya para muchos ceutíes en un auténtico «Wally», llamativa desaparición durante toda esta crisis, insisten una y otra vez en justificar por qué no puede utilizarse una figura jurídica concreta, evitando explicar por qué tampoco se utiliza la otra que la ley sí permite.

La sensación es la de asistir a un debate artificial que se prolonga desde hace años mientras los ciudadanos contemplamos, una vez más, cómo el problema continúa sin resolverse.

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, la devolución existe y dispone de cobertura legal. La cuestión no reside en su existencia, sino en las dificultades para ejecutarla.

¿Por qué no se plantea, al menos, condicionar o compensar parte de las ayudas económicas que la Unión Europea destina a Marruecos cuando no existe una cooperación efectiva en materia de readmisión?

En primer lugar, porque debe dictarse una resolución individual de devolución. Que no exista expediente de expulsión no significa que pueda actuarse sin resolución administrativa alguna y precisamente aquí está la madre del cordero. No en la inexistencia de un mecanismo legal, sino en la voluntad de ponerlo en práctica. Además, la persona afectada tiene derecho a asistencia letrada y a intérprete.

Resulta inevitable establecer una comparación. Cualquier ciudadano conoce casos de familiares que esperan durante meses —o incluso más de un año— una respuesta de la Administración sobre cuestiones tan sensibles como una pensión de viudedad, viéndose obligados a contratar un abogado para obtener una simple explicación. Sin embargo, quien acaba de entrar ilegalmente en España dispone desde el primer momento de una asistencia jurídica que el ciudadano español muchas veces echa en falta para resolver sus propios problemas.

En segundo lugar, si el interesado solicita protección internacional, la devolución queda suspendida hasta que se resuelva su solicitud.

La pregunta es inevitable: ¿qué ocurre mientras tanto? ¿Cuál es el plan previsto para esas personas? ¿Dónde permanecen? ¿Qué recursos utilizan? ¿Quién asume el coste económico y social de esa situación? Son preguntas legítimas que cualquier ciudadano tiene derecho a formular, por ejemplo; ¿por qué, no se descuenta estas cantidades a las compensaciones entregadas a Marruecos por la CE?

En tercer lugar, la ejecución de la devolución depende de la colaboración del Estado receptor.

España mantiene acuerdos de readmisión con Marruecos y con otros países, pero su eficacia depende finalmente de que dichos Estados acepten la entrega de esas personas. Los ceutíes tenemos derecho a conocer cuál es la realidad de esa cooperación y qué gestiones realiza el Gobierno español cuando dicha colaboración no se produce o resulta insuficiente y, sobre todo, de la respuesta oficial recibida por Marruecos cuando España solicita esa cooperación.

Porque si la legislación contempla una determinada respuesta jurídica y esta no puede ejecutarse por falta de cooperación internacional, lo razonable sería explicar esa circunstancia con transparencia en lugar de trasladar a la opinión pública una versión incompleta del problema.

En definitiva, la legislación española sí contempla la devolución de quienes intentan entrar ilegalmente en nuestro país. El verdadero debate no reside en la existencia de instrumentos jurídicos, sino en la voluntad política, la capacidad diplomática y la eficacia administrativa necesarias para aplicarlos y, a la vista de los hechos, el actual Gobierno ha demostrado carecer de esa voluntad política, de esa capacidad diplomática y de la eficacia administrativa necesarias para hacerlo. Ese debería ser el centro del debate público.

Después de tantos años observando cómo se gestionan estas situaciones, conozco bastante bien cómo actúan quienes se encuentran al otro lado de la frontera. Lo que sigo sin comprender es la forma en que responden quienes tienen la obligación de defender los intereses de España y de los españoles. Si la ley prevé un instrumento y ese instrumento no se utiliza, el problema deja de ser jurídico y pasa a ser político.

Por eso, y precisamente por eso, no los odio.

Los desprecio.

Porque el odio nace del miedo.

El desprecio nace de la decepción.

Related Posts

ceuta-nos-necesita-concentracion-crisis-inmigracion

Ceuta nos necesita

hace 22 minutos
comparecencia-pedro-sanchez-crisis-migratoria-5

Sin pelos en la lengua

hace 32 minutos
en-una-ciudad-sin-limites

Refugios climáticos

hace 32 minutos
domingo-9-agosto-2026

Domingo 9 de agosto de 2026

hace 33 minutos

Hoy hay que estar

hace 33 minutos
castillejos-blinda-anuncios-entrada-inmigrantes-ceuta-1

Castillejos se blinda ante los anuncios de entrada de inmigrantes en Ceuta

hace 35 minutos

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  • Grupo Faro
  • Publicidad
  • Contacto
  • Aviso legal – Protección de datos
  • Política de cookies
  • Política de privacidad
  • Política editorial
  • Términos de uso

Grupo Faro © 2023

No Result
View All Result
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Frontera
  • Justicia
  • Política
  • Cultura
  • Educación
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión
  • Horarios de barcos by Kikoto

Grupo Faro © 2023

No Result
View All Result
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Frontera
  • Justicia
  • Política
  • Cultura
  • Educación
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión
  • Horarios de barcos by Kikoto

Grupo Faro © 2023