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No hay vuelta atrás, una empresa gallega prestará la ayuda a domicilio

El Ejecutivo local ha formalizado el contrato tras analizar la solvencia económica de la empresa Osventos y dar el visto bueno

Ya no hay vuelta atrás. La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales del Gobierno de Ceuta ha formalizado con una empresa gallega, concretamente a Osventos Innovación en Servizos SL, el servicio de ayuda a domicilio destinado a personas mayores y/o con discapacidad.

Una adjudicación que provocó críticas, pero que tras analizar toda la documentación presentada y demostrada su solvencia económica, los técnicos del Área decidieron darle el visto bueno para seguir con el contrato.

De esta forma, este nuevo servicio lo pondrán en marcha a partir del 14 de agosto, una vez finalice el contrato que se mantiene con Cruz Blanca que es la adjudicataria en estos momentos. La empresa gallega, de esta forma, se hace con estas labores durante dos años, hasta el 14 de agosto de 2027.

La ayuda a domicilio es una prestación de carácter “complementario y transitorio” realizada preferentemente en el domicilio personal o familiar, que proporciona mediante personal cualificado y supervisado, “una serie de atenciones preventivas, formativas, asistenciales y rehabilitadoras a individuos y familias con dificultades para permanecer en su medio habitual”.

“La prestación de ayuda a domicilio tiene como finalidad promover, mantener o restablecer la autonomía personal del individuo o familia con el fin de facilitar la permanencia en el medio habitual de vida evitando situaciones de desarraigo y desintegración social”, se redacta en el documento realizado por los técnicos de esta Consejería.

Este servicio comprende, en su modalidad básica, la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria, la cobertura de las necesidades domésticas y la atención y apoyo psicosocial.

Las informaciones y comunicaciones de las personas titulares que reciba el personal de la entidad/empresa adjudicataria serán trasladadas a los servicios técnicos de la Ciudad de Ceuta, adscritos a este servicio, que adoptarán las medidas que procedan, en su caso.

La intensidad de este servicio se ha determinado por el Ejecutivo local en base al número de horas de atención prestadas durante el año 2023. Se ha planificado para la financiación un total de 120.000 horas anuales de atención domiciliaria a razón de 17,77 euros la hora.

El servicio de Ayuda a Domicilio se presta para actuaciones llevadas a cabo en los hogares de las personas en situación de dependencia con el fin de atender las necesidades del día a día.

Son las relativas a las necesidades domésticas del hogar (incluye el servicio estructurado de limpieza de choque en los domicilios de usuarios con problemas de acumulación de objetos o falta de salubridad en la vivienda, y la desinfección y desratización en caso de que fuera necesario), con atención personal y desarrollo de hábitos saludables y actividades preventivas y de atención y apoyo psicosocial.

La prestación del servicio de atención a domicilio se desarrolla entre las ocho de la mañana y las diez de la noche con una programación personalizada para cada usuario en función de sus necesidades. Lo que no incluye la prestación del servicio a otros convivientes en la misma vivienda que no sean beneficiarios del servicio.

El reglamento vigente de este servicio

La valoración para el acceso, denegación, modificación o finalización del Servicio de Ayuda a Domicilio Básica, siempre será realizada por los correspondientes servicios técnicos de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, ubicados en el Centro del Mayor, de conformidad con lo recogido en el Reglamento de Servicios Sociales, así como Resolución de 20 de noviembre de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, sobre delegación de la competencia sobre la gestión de la ayuda a domicilio básica y teleasistencia domiciliaria.

En los casos en que la Consejería de Servicios Sociales valoren como urgente el inicio del servicio, este deberá comenzarse en un plazo máximo de 24 horas.

No se podrá calificar como urgente más de un 20% de las altas anuales propuestas, si bien excepcionalmente este número podrá superarse según las necesidades de las personas titulares.

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