La figura jurídica de la conformidad sirvió este miércoles para condenar a la llamada N.M.M. por un delito de blanqueo de capitales por imprudencia, después de que su actuación irregular provocara una estafa de 700 euros a una mujer que figura como perjudicada en esta causa. La acusada aceptó una pena de 6 meses de prisión y multa de 700 euros después de reconocerlo ante el tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta.
Los hechos a los que hace referencia esta condena tuvieron lugar cuando N.M.M. recibió una propuesta laboral de una empresa denominada ‘Toda mejor electrónica’ a través de un mail concreto en el que se le indicaba que necesitaban administradores de las compras realizadas por la entidad ofreciendo por ello un sueldo de 1.200 euros cada 3 semanas y un horario flexible. El requisito era tener una cuenta bancaria en España donde recibir las transferencias que después debían remitirse a Nigeria.
La acusada aceptó la oferta recibida por mail sin ningún tipo de preocupación sobre el significado de su labor faltando a las más elementales reglas de cuidado, admitiendo la posibilidad de que el dinero recibido tenía su origen en un delito grave. Así recibió una transferencia derivada de una estafa que efectuaron personas que no han sido identificadas. N.M.M. siguió las instrucciones dadas, sacó esos 700 euros y los envió a Nigeria sin poder facilitar que se diera con el receptor. Esa actitud imprudente le ha llevado a ser condenada por un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.3 del Código Penal, que además de la pena de cárcel contempla el abono de la indemnización del dinero que sufrió la perjudicada por esta estafa. Al existir una conformidad entre las partes no fue necesario la celebración del juicio, dictándose una sentencia in voce al no caber la posibilidad de recurso ni por Defensa ni Fiscalía.