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Mutualistas y Hacienda: fechas para las devoluciones de IRPF

A pocos días para que empiece la campaña de la Renta, el Gobierno ha vuelto a modificar los pasos a seguir

La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, anunció este pasado jueves un cambio normativo para que los mutualistas jubilados de Ceuta con derecho a la devolución del IRPF puedan recibir "de una vez y en un solo pago" lo que les corresponda a lo largo de este año.

Las devoluciones a las que tienen derecho aquellas personas con cuotas declaradas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 no van a llevar el proceso marcado antes del pasado 22 de diciembre, cuando la Agencia Tributaria anunció que quedaba sin efecto el anterior borrador de devoluciones, que tantas alegrías deparó a este grupo de ciudadanos en la anterior campaña de la Renta.

La fecha de inicio de la nueva campaña de la declaración de la renta de las personas físicas (Renta 2024) es el 2 de abril, y marca la nueva oportunidad de los mutualistas para recibir parte de esta devolución a la que tienen derecho. En los últimos días el Gobierno ha vuelto a cambiar el sistema para recuperar la devolución. Primero permitía hacerlo todo en una declaración, el 22 de diciembre dijo que solo se podía solicitar será año a año y, finalmente, ha rectificado y regresado a la fórmula original.

Un cambio normativo "para acelerar al máximo estas devoluciones"

"Tras escuchar a los colectivos, a los sindicatos, a los grupos políticos, les puedo anunciar que vamos a impulsar un cambio normativo para acelerar al máximo estas devoluciones", avanzó la titular de Hacienda en la rueda de prensa para presentar los datos de ejecución presupuestaria correspondiente al año 2024.

El objetivo es que los contribuyentes con derecho a este reintegro reciban la devolución de una vez y en un solo pago este año 2025, en lugar de a lo largo de cuatro años --entre 2025 y 2028--, tal y como estaba estipulado actualmente.

"La Agencia Tributaria está en condiciones de poder atender estas solicitudes y, por tanto, al igual que una parte ya se ha pagado en el año 2024, a aquellos ciudadanos que así lo soliciten, vamos justamente a devolver en un solo pago", ha asegurado la ministra.

Montero ha recordado que esta es una sentencia que deriva de una situación que se vivió al principio de la democracia, en la etapa tardía postfranquista, donde la cobertura del sistema de mutualidad alcanzaba de forma limitada a un conjunto de ciudadanos.

Este tema se venía litigando por parte de los afectados desde hace muchísimos años y fue en el año 2024 cuando ha recaído esa sentencia del Tribunal Supremo que les daba derecho a estas devoluciones.

Devolución del IRPF a mutualistas

La reforma fiscal del Gobierno aprobada a final del año 2024 incluía una modificación en relación con el procedimiento de solicitud de devolución del IRPF a mutualistas derivada de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, para los períodos impositivos 2019 a 2022.

La importancia de este cambio radica en que los mutualistas, hasta ese momento, podían ejercitar su derecho presentando una única solicitud de devolución dirigida a la Agencia Tributaria recuperando con ello las cantidades pagadas en exceso en ejercicios pasados.

Sin embargo el nuevo procedimiento incluido en la reforma fiscal cambiaba este derecho, de tal forma que los mutualistas afectados debían reclamar la devolución año a año entre 2025 y 2028, dentro de los plazos de la declaración del IRPF.

Ahora, Hacienda ha decidido hacer efectivo el pago a los mutualistas de una sola vez y en un solo pago a lo largo del año 2025, tras los reclamos de asociaciones, sindicatos y de los socios del Gobierno.

Cuándo pueden solicitar los mutualistas la devolución

Hacienda tiene previsto informar en la presentación de campaña de la Renta de las novedades, también en estos casos. Hasta ahora se pendaba que en el correspondiente formulario de solicitud, en el plazo de presentación de la declaración de IRPF de cada año, con el siguiente calendario: IRPF 2019 y anteriores no prescritos, del 2 de abril al 30 de junio de 2025. IRPF 2020, en 2026. IRPF 2021, en 2027 e IRPF 2022, en 2028. Todo esto quedará modificado.

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