Tribunales y justicia

“En el mundo de la abogacía no todo es tener la razón”

Preferentes y cláusulas suelo, dos asuntos polémicos que continúan esperando una solución definitiva

Cláusulas suelo y preferentes son dos asuntos en los que ha acabado por convertirse en especialista Carlos Alonso. De hecho, fue el primer abogado de Ceuta en plantar cara a los bancos por estos dos asuntos que han acabado en las más altas instancias judiciales de nuestro país y de la Unión Europea. Sin embargo, continúan sin estar resueltos todos los aspectos relacionados con las cláusulas suelo y las preferentes. Sigue habiendo cuestiones  que esperan respuesta de los jueces y que hay que plantear con  cuidado, “sin lanzarse al ruedo”, advierte Carlos Alonso, porque “en el mundo de la abogacía no todo es tener la razón”.
–Un juzgado de lo Mercantil de Madrid ha echado para atrás una demanda colectiva contra las preferentes precisamente por haber sido planteada como una acción colectiva. Considera el juez que es necesario demostrar que los clientes no eran conscientes del riesgo que asumían al contratar este producto de ahorro.
–Desde el principio, nosotros siempre hemos defendido la acción individual. Por una causa muy sencilla. Imagínese un procedimiento con 3.000 personas. Hay que hacer 3.000 interrogatorios de parte. Hay que entrevistar en el juzgado a 3.000 personas.
–En ese grupo puede haber personas con una formación limitada y expertos economistas.
–Efectivamente. Entonces entiendo que el tipo de procedimiento lo eligieron mal. Nosotros nunca hemos interpuesto ninguna acción colectiva, ni siquiera con acumulación de demandantes. Nos da muchísimo más trabajo, pero es de sentido común: las circunstancias de una persona no son las mismas que las de otra. Hemos ganado casos de personas que no tenían ningún tipo de formación y también de profesionales altamente cualificados.
–Muchas veces el cliente contrataba este producto en base a la confianza que tenía en el responsable de la entidad bancaria.
–Mucha gente no se dio cuenta de que su entidad de toda la vida ha muerto y resucitado varias veces. Caja Ceuta murió en su día, en el año 89. En el 91 creo que fue la absorción por Caja Madrid, que también murió. Y ahora mismo existe otra cosa que se llama Bankia, que no tiene nada que ver con lo anterior. Para empezar, no es ni siquiera una caja de ahorros, es un banco. Muchos clientes no se dan cuenta de que no tienen absolutamente nada que ver. Puede ser que sean los mismos empleados, pero las políticas de las empresas no tienen nada que ver. Los clientes confiaban en los comerciales o en los directores que les habían atendido durante toda la vida. No podían entender que una persona que llevaba, a lo mejor, 30 años o una entidad de toda la vida les fuese a engañar. Pues sí, ha pasado.
¿Por qué viene la nulidad en los contratos de las preferentes? No vienen porque las cláusulas sean abusivas. Vienen por vicio en el consentimiento: usted me dijo que me vendía una cosa y no tenía nada que ver. Ni era un plazo fijo, ni estaba garantizado, ni tenía un vencimiento a cinco años...
–La posibilidad de vencimiento a los cinco años sí existía, pero sólo para los bancos. Había un desequilibrio entre las partes considerable.
–Claro, pero entrar a valorar ese desequilibrio... En el mundo de la abogacía no todo es tener la razón. Hay que plantear estrategias que siempre deben ir orientadas al resultado con el sistema más fácil posible. Muchas veces, en derecho hay varios caminos para obtener el mismo resultado, pero tienes que elegir en beneficio del cliente el más sencillo o el más seguro. Lo otro es complicarse. Ya hay sentencias del Supremo donde reconocen el vicio en el consentimiento de este tipo de productos.
–En el caso de las cláusulas suelo, la sentencia del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) ha sido un auténtico repaso al Supremo, lo ha dejado en evidencia.
–Y esa sentencia del TJUE se limita sólo a los efectos de la declaración de nulidad. No ha entrado a valorar la abusividad de las cláusulas suelo. Hasta que a algún abogado se le ocurra plantear que no está conforme con el Supremo porque piense que son abusivas porque producen un grave desequilibrio entre partes. Las tienes que aceptar sí o sí. Es la definición de la cláusula abusiva. Estoy seguro de que si este planteamiento llega al TJUE, lo declara nulo también.
–En relación a la no retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo, era un sinsentido el planteamiento del Supremo, que las dejaba sin efecto desde el momento de la sentencia, pero no obligaba a devolver lo cobrado de más.
–La ley dice que la consecuencia natural de la declaración de nulidad de una cláusula es que se tendrá por no puesta. O sea, se hace una ficción de que nunca ha existido. Y por tanto, su consecuencia es que si nunca ha existido, usted me recalcula cuánto le he pagado y cuanto me tiene que devolver.  Lo otro, eso de ‘tiene razón, pero un poquito’, no tiene mucho sentido.
-Solo se puede entender esa decisión del Supremo por el miedo a las consecuencias para el sistema bancario de una sentencia que declarara la total retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo.
–Los jueces tienen que estar para aplicar el derecho. No están para hacer justicia material. La ley dice esto y un juez tiene que cumplir la ley. Y se acabó, que es lo que al final es lo que ha hecho el TJUE. Esa normativa ya la conocía el Supremo. Incluso hubo un voto particular que decía que no tenía razón.
-Hasta la sentencia del TJUE, ha habido casos juzgados con la línea marcada por el Supremo. Ahora se plantea la situación de qué ocurre con esas personas cuyas casos no fueron juzgados correctamente y que ya no se pueden volver a juzgar. Hay quien plantea la posibilidad de reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado. ¿Es factible?
–Es un asunto complejo. No se pueden revisar las sentencias firmes. Ahora bien, a un despacho de abogados de la península se le ocurrió un planteamiento muy acertado: funcionamiento anormal de la Administración. La Administración de Justicia es Administración del Estado y, a sabiendas o por negligencia, ha dictado una resolución contraria al derecho que ha perjudicado a particulares. Tiene todo el sentido del mundo plantear: usted se ha equivocado o se ha querido equivocar, pues págueme porque yo he perdido tanto dinero.
Pero desde el punto de vista práctico... Reclamar un retroactivo de unos 2.000 o 3.000 euros más... Es la primera vez que se plantea una situación así. Hay mucha incertidumbre. Es un caso que vamos a estudiar muy bien, pero hasta que no tengamos la certeza o una probabilidad razonable y asumible de que se puede solucionar, yo no le recomiendo a la gente que se lance al ruedo.
-Otro asunto que está ahora en el debate es la distinta cuantía del impuesto de sucesión en función de la autonomía donde tuviera la residencia el fallecido. ¿Eso cómo puede ser?
–El Estado Autonómico. ¿No queríamos un Estado Autonómico? Pues tenemos 19 reinos taifas. Cada cual hace lo que le da la gana.
-¿Dónde es más conveniente residir al morirse?
–En Ceuta, por ejemplo, que tienes el 99% de bonificación. En Madrid, por ejemplo. Lo que determina la tributación es el lugar de residencia del causante. Da igual que las propiedades o los inmuebles estén donde sea.
El impuesto de sucesiones yo lo considero injusto. El causante (fallecido) ha estado pagando toda la vida impuestos. Y ahora, por trasmitirlo a su hijo, tiene que pagar también. ¿Por qué se le castiga? ¿Qué ha hecho mal?
Yo creo que no debería existir ese impuesto. Igual que el Impuesto de Patrimonio; también me parece una barbaridad.
-Otra paradoja rara es el impuesto de plusvalía, que se paga aunque haya bajado el valor del bien que se trasmite.
–¿Cuál es el hecho imponible de este tributo? El aumento del valor del suelo. Pero oiga, es que vale menos, ¿qué le voy a pagar yo? Ah, no,  pues tú me pagas, dice el ayuntamiento.
El valor catastral nunca ha bajado, siempre sube. De hecho, he conocido situaciones en las que un inmueble estaba valorado por el Catrasto en 595.000 euros. Había un vecino que estaba intentando venderlo por 200.000 y nadie de lo compraba. Al final lo consiguió vender por 180.000 euros. Pues tuvo que pagar tributos por esos 595.000 euros del Catrasto. La Administración presupone que le robamos. Un nuevo modo de ver los derechos individuales La explicación al nuevo escenario en el que ahora se desarrollan las relaciones entre entidades financieras y ciudadanos puede deberse a “un cambio de conciencia de los derechos individuales”, en opinión del abogado Carlos Alonso, que afirma que “la justicia sí funciona”. Y pone como ejemplo el caso de una consumidora que hace unos años puso una reclamación por 500 euros tras la compra de un electrodoméstico defectuoso. Esa acción ha acabado obligando a 25 estados de la Unión Europea a modificar su legislación.

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