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Multas de tráfico de hasta 1.500 euros a ceutíes en Málaga, Madrid, Ceuta...

Se recoge tanto la iniciación de procedimientos sancionadores como resoluciones firmes por infracciones cometidas en la ciudad autónoma y la península

La ciudad autónoma de Ceuta vuelve a situarse en el foco del control del tráfico tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de dos anuncios con multas de la Jefatura Provincial de Tráfico, fechados el 5 de septiembre de 2025.

En ellos se recogen tanto la iniciación de procedimientos sancionadores como la notificación de resoluciones firmes, afectando a distintos conductores con multas que van desde los 200 hasta los 1.500 euros, por infracciones cometidas en la propia ciudad autónoma, Málaga, Madrid...

Procedimientos sancionadores iniciados

En el primero de los anuncios, la Jefatura Provincial de Tráfico de Ceuta comunica la apertura de expedientes contra varios conductores por incumplir diferentes normas recogidas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTSV) y en otros reglamentos asociados.

Entre las sanciones más destacadas se encuentran las de 1.500 euros, vinculadas al artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, que regula la responsabilidad civil y el seguro en la circulación de vehículos a motor. Este precepto obliga a todo vehículo a contar con un seguro obligatorio que cubra los daños a terceros, por lo que la ausencia de este constituye una infracción muy grave.

También figuran multas de 800, 700 y 600 euros por incumplimientos relacionados con la LTSV (artículo 11.1), que regula la obligación del conductor de mantener la atención permanente a la conducción y evitar conductas negligentes o temerarias.

En el mismo anuncio se recogen sanciones de 200 a 500 euros en aplicación de diferentes reglamentos técnicos:

  • Real Decreto 2822/1998 (artículo 10.1), relativo al Reglamento General de Vehículos, que establece las condiciones técnicas que deben cumplir los coches y motocicletas.
  • Real Decreto 818/2009 (artículo 1.1), Reglamento General de Conductores, que regula las licencias y permisos de conducción.
  • Real Decreto 1428/2003 (artículo 52.1 y 154), Reglamento General de Circulación, que contempla normas básicas de comportamiento en la vía, desde límites de velocidad hasta el respeto a señales y prioridades.

En algunos casos, además de la sanción económica, se requiere al titular del vehículo que identifique al conductor responsable en un plazo de 20 días. El incumplimiento de este requerimiento puede derivar en un procedimiento sancionador adicional, tal como prevé el artículo 11.1 a) de la LTSV.

Puede consultar el listado íntegro de infractores cuyos procedimiento se han iniciado aquí.

Resoluciones sancionadoras firmes

El segundo anuncio publicado en el BOE recoge las resoluciones de expedientes que ya han concluido, confirmando la imposición de sanciones que también oscilan entre los 500 y los 1.500 euros.

En este caso, se destacan nuevamente varias multas de 1.500 euros, impuestas en aplicación del ya citado artículo 2.1 del RDL 8/2004 sobre seguro obligatorio. A ello se suman sanciones de 700 y 1.250 euros por incumplimientos graves que afectan a la seguridad vial.

El documento también recoge infracciones relacionadas con el artículo 10.1 del RD 2822/1998, que afecta al estado técnico de los vehículos, y con el artículo 1.1 del RD 818/2009, relativo a la conducción sin la licencia correspondiente.

Además, se incluye una multa de 1.000 euros vinculada al artículo 14.1 del RDL 6/2015, que regula la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas cuando lo requiera la autoridad. El incumplimiento de esta norma se considera una infracción muy grave, con fuerte impacto en la seguridad vial.

Puede consultar el listado íntegro de infractores con sanción firme aquí.

Plazos y recursos

Tanto en los procedimientos iniciados como en las resoluciones firmes, la normativa otorga a los interesados la posibilidad de presentar alegaciones o recursos.

En el caso de los expedientes iniciados, los conductores disponen de 20 días para pagar la multa con reducción o presentar alegaciones con las pruebas que estimen oportunas.

En cuanto a las resoluciones sancionadoras, los afectados pueden presentar recurso de reposición en el plazo de un mes, o bien acudir a la vía contencioso-administrativa en un plazo de dos meses.

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