La Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una nueva relación de expedientes sancionadores en Ceuta dirigidos a conductores y titulares de vehículos a los que no ha podido notificar las multas por los cauces habituales.
La lista incluye multas de hasta 1.500 euros, además de procedimientos que pueden implicar la pérdida de puntos del carné de conducir.
La publicación afecta a numerosos conductores ceutíes y supone, en la práctica, el último aviso oficial antes de que continúe el procedimiento sancionador. Una vez transcurridos los plazos establecidos, la Administración podrá seguir adelante con el expediente aunque el afectado no haya visto personalmente la notificación.
Según recoge el anuncio oficial de la Jefatura Provincial de Tráfico de Ceuta, las notificaciones no pudieron practicarse ni en la Dirección Electrónica Vial (DEV) ni en los domicilios que figuraban en los registros oficiales. Por ello, la DGT ha recurrido al denominado Tablón Edictal Único del BOE, mecanismo previsto por ley para comunicar este tipo de procedimientos cuando no es posible localizar al interesado.
En el listado publicado aparecen sanciones económicas de distinta cuantía. Algunas alcanzan los 1.250 y 1.500 euros, mientras que otras se sitúan en los 200, 300, 500, 700 u 800 euros.
Además, varios expedientes contemplan también la retirada de puntos del permiso de conducir. Entre las sanciones publicadas figura, por ejemplo, una multa de 500 euros con pérdida de seis puntos, así como otra de 300 euros con retirada de dos puntos.
La DGT también advierte de que algunos titulares de vehículos deberán identificar al conductor responsable en el plazo fijado. En caso de no hacerlo, podría abrirse un nuevo expediente sancionador por incumplir la obligación legal de identificación.
El anuncio afecta tanto a residentes en Ceuta como a conductores de otras ciudades españolas vinculados a vehículos denunciados en territorio ceutí.
PINCHA AQUÍ para acceder a la notificación de iniciación de procedimientos sancionadores del BOE.
La publicación en el BOE tiene efectos legales directos. Desde el día siguiente a la publicación comienza a contar un plazo de 20 días naturales para que los afectados puedan actuar.
Durante ese periodo, los conductores podrán:
La documentación íntegra de cada expediente se encuentra disponible en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico de Ceuta.
La resolución recuerda además que, si el afectado no realiza ningún trámite dentro del plazo establecido, la Administración continuará el procedimiento y resolverá la sanción conforme a la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
Muchos conductores desconocen que una multa puede notificarse oficialmente a través del BOE. Sin embargo, la ley contempla esta vía cuando la Administración no logra entregar la comunicación en mano o por correo.
Esto puede ocurrir por diferentes motivos: cambios de domicilio no comunicados, direcciones incorrectas, ausencia reiterada en el domicilio o falta de alta en la Dirección Electrónica Vial.
En esos casos, el anuncio publicado en el tablón edictal se considera válido legalmente. De hecho, una vez transcurridos los 20 días naturales de exposición, la notificación se entiende practicada aunque el conductor no haya llegado a verla personalmente.
Por ello, expertos en tráfico recomiendan revisar periódicamente las notificaciones oficiales y mantener actualizados los datos personales vinculados a la DGT para evitar sanciones inesperadas o recargos posteriores.
Junto al anuncio sobre la iniciación de nuevos expedientes sancionadores, la Dirección General de Tráfico también ha publicado en el BOE otra notificación distinta relacionada con resoluciones sancionadoras ya firmes de la Jefatura Provincial de Tráfico de Ceuta.
En este segundo caso, la situación para los conductores afectados es más delicada, ya que la Administración ya ha resuelto el expediente y considera acreditada la infracción. Es decir, no se trata de una simple apertura de procedimiento, sino de multas que ya han superado la fase inicial de alegaciones.
La notificación afecta igualmente a personas a las que no se ha podido localizar ni en la Dirección Electrónica Vial ni en sus domicilios habituales, por lo que Tráfico recurre nuevamente al Tablón Edictal Único del BOE para dar por hecha la comunicación oficial.
A diferencia de los expedientes en fase inicial, en estas resoluciones ya no cabe presentar alegaciones ordinarias, aunque los afectados todavía pueden interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes o acudir a la vía contencioso-administrativa.
Además, la propia DGT advierte de que, si el importe de la multa no se abona dentro de los quince días posteriores a la firmeza de la resolución, la sanción podrá pasar a vía de apremio, lo que abre la puerta a recargos y posibles embargos mediante los mecanismos de recaudación ejecutiva previstos por la normativa tributaria.
PINCHA AQUÍ para acceder a la notificación de resoluciones sancionadoras del BOE.
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