La Ciudad Autónoma de Ceuta ha publicado una notificación oficial de la Consejería de Presidencia y Gobernación relativa a una multa de tráfico por un estacionamiento indebido, concretamente por “no permitir la mejor utilización del restante espacio disponible” y, por tanto, desaprovechar aparcamiento.
Se trata de una conducta recogida en el Reglamento General de Circulación, tal y como especifica el Boletín Oficial del Estado (BOE) en su edición de este martes.
La publicación se produce tras resultar imposible localizar al titular ceutí, motivo por el que la Administración recurre al mecanismo de notificación previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común. El expediente detalla una propuesta de multa de 80 euros.
El anuncio difundido en el BOE explica que la notificación personal no pudo practicarse, por lo que se ha activado lo previsto en el artículo 44.1 de la LPACAP. De este modo, la Ciudad traslada públicamente la propuesta de resolución, emitida el 9 de octubre de 2025 por el instructor del expediente.
La infracción tiene su origen el pasado 12 de septiembre, cuando un agente formuló denuncia por el citado estacionamiento indebido que, según la descripción, impedía el aprovechamiento óptimo del espacio restante destinado a otros vehículos, en los siguientes términos: “No permitir la mejor utilización del restante espacio disponible” para aparcar.
El aspecto más destacado de esta multa –y que centra el enfoque de la propuesta administrativa– es la referencia literal a “no permitir la mejor utilización del restante espacio disponible”. Se trata de un tipo de estacionamiento incorrecto que, aunque pueda parecer leve, tiene impacto directo en la organización del espacio público, especialmente en zonas urbanas densas como Ceuta, donde el uso racional de cada plaza de aparcamiento es fundamental para la movilidad diaria.
El precepto aplicado, recogido en el artículo 92.2.5B del Reglamento General de Circulación, castiga precisamente aquellas colocaciones del vehículo que dificultan que otros usuarios puedan estacionar o maniobrar adecuadamente. El instructor del expediente subraya en su propuesta que, tras revisar las actuaciones, no se han encontrado elementos que desvirtúen la denuncia inicial.
La calificación como infracción leve queda amparada por el artículo 75 del Real Decreto Legislativo 6/2015, que regula el régimen sancionador de tráfico, mientras que la cantidad económica, fijada en 80 euros, se ajusta a lo estipulado en el artículo 80 del mismo cuerpo normativo.
La fundamentación jurídica también incide en el artículo 88 de la Ley de Tráfico, que otorga valor probatorio a las denuncias emitidas por agentes en el ejercicio de sus funciones. En ausencia de pruebas que contradigan los hechos recogidos, la denuncia se considera suficiente base para continuar el procedimiento.
Finalizada la fase de instrucción, el artículo 95 obliga a elevar la propuesta al órgano competente, en este caso el consejero de Presidencia y Gobernación, que será quien decida si impone la sanción en los términos planteados o modifica algún aspecto en la resolución final.
A partir de la publicación del anuncio, el interesado dispone de un plazo máximo de 15 días naturales para presentar alegaciones, aportar documentos o solicitar pruebas adicionales, según permite el artículo 89.2 de la LPACAP. También tiene la posibilidad de realizar el pago voluntario, opción que cierra el procedimiento sin necesidad de resolución posterior.
Transcurrido ese plazo, y una vez analizadas las alegaciones que pudieran presentarse, la Consejería resolverá conforme establece el artículo 88.7 de la LPACAP. Si no se realiza ninguna actuación por parte del implicado, la sanción podrá ser formalizada en los términos inicialmente propuestos.
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