Ceuta ha vuelto a poner en marcha el engranaje de la Ley Antitabaco. Esta vez, la sanción recae sobre una tienda de golosinas, después de que la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales confirmara una multa de 601 euros al titular del establecimiento por la venta y comercialización de productos de tabaco sin autorización.
El expediente sancionador, publicado este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), incluye además la obligación de destruir la mercancía intervenida, en un procedimiento que se ha prolongado durante los últimos meses y que ha seguido todos los pasos marcados por la normativa estatal.
La historia comienza el 7 de agosto de 2025, cuando mediante el Decreto 2025/8626 la consejera de Sanidad y Servicios Sociales, Nabila Benzina Pavón, incoó el expediente sancionador.
La incoación fue publicada en el BOE del 26 de agosto, con la advertencia expresa de que, si el interesado no presentaba alegaciones ni documentación, esa incoación podría convertirse directamente en propuesta de resolución. Y así ocurrió: pasado el plazo legal, sin que se presentaran pruebas en defensa ni se formularan alegaciones, la Consejería decidió continuar adelante y dictar sanción.
El marco legal es claro. La Ley 28/2005, de 26 de diciembre, modificada posteriormente por la Ley 42/2010, establece en su artículo 19.3.d que constituye una infracción grave la comercialización, venta y suministro de cigarrillos y cigarritos no provistos de capa natural en paquetes de menos de 20 unidades, así como la venta de unidades sueltas.
Las sanciones previstas para este tipo de infracciones oscilan entre 601 y 10.000 euros. En este caso, la Consejería ha optado por imponer la cuantía mínima, exactamente 601 euros, aunque con la carga añadida de la destrucción del producto decomisado.
El expediente sancionador no solo impone una multa económica. También obliga al titular de esta tienda de golosinas a destruir el tabaco intervenido, tal y como consta en el boletín de denuncia. El propio sancionado deberá hacerse cargo de la destrucción y de los costes que genere, aportando en un plazo máximo de 15 días un certificado que acredite que la mercancía ha sido eliminada de forma efectiva.
En cuanto al pago de la sanción, la Consejería ha puesto a disposición del interesado varias vías. El importe puede abonarse en el servicio de caja de los Servicios Tributarios de Ceuta, ubicado en la Plaza Teniente Reinoso, planta baja, local 30, en el edificio Ceuta Center.
También se habilita el ingreso mediante transferencia bancaria en la cuenta de BBVA titularidad de la entidad, el uso de cajeros automáticos vinculados a Servicios Tributarios, la red de cajeros de entidades financieras o el canal telemático a través de la página web oficial tributosceuta.org.
La resolución publicada en el BOE también explica las opciones legales que le quedan al afectado. Aunque la sanción agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó.
Como alternativa, el titular sancionado puede acudir directamente a la vía judicial e impugnar la resolución ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, dentro de un plazo de dos meses desde la recepción de la notificación. Todo ello, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con esta resolución, la Ciudad Autónoma de Ceuta no solo aplica la ley, sino que también envía un mensaje claro de vigilancia en materia de salud pública. La sanción a esta tienda de golosinas es un ejemplo de cómo la administración actúa frente a la venta irregular de tabaco, un mercado especialmente sensible por las implicaciones que tiene en la salud y en la prevención del consumo en menores.
La publicación en el BOE garantiza la transparencia del proceso y asegura que la resolución llegue a conocimiento del interesado, aun cuando no fue posible practicar la notificación de forma ordinaria.
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