La Consejería de Sanidad de Ceuta notifica mediante la edición de este miércoles del Boletín Oficial del Estado (BOE) una resolución sancionadora relacionada con el Reglamento 2/2015, de tenencia, protección y bienestar de animales de compañía.
El expediente, fechado el 29 de septiembre de 2025, impone una multa de 96 euros a la propietaria de un perro identificado con microchip por la comisión de dos infracciones leves recogidas en los artículos 48.4.2 y 48.4.8 de dicho reglamento.
El procedimiento se inició el pasado 31 de julio de 2025 mediante decreto, una vez detectadas conductas contrarias a la normativa sobre bienestar animal.
El perro causa incomodidades a otras personas o animales
Según detalla el texto del BOE, la ceutí titular del animal fue acusada de permitir que su perro causara molestias o incomodidades a otras personas o animales y de mantener al animal en un lugar donde ocasionaba molestias evidentes a los vecinos.
Ambas conductas están tipificadas como infracciones leves dentro del reglamento aprobado por la Ciudad Autónoma de Ceuta en marzo de 2015.
Tras recibir la notificación de incoación, la propietaria presentó un escrito el 21 de agosto de 2025, en el que asumía la responsabilidad de los hechos y renunciaba tanto a presentar alegaciones como a interponer recursos.
Las molestias de su perro le cuestan 96 euros
Con ello, se acogió al beneficio del 20% de reducción en la sanción, conforme permite la normativa vigente. La resolución, dictada por la consejera Nabila Benzina Pavón, confirma el cierre del expediente con una multa reducida a 96 euros.
La cuantía de la sanción se encuadra en lo dispuesto por el artículo 49.2 del Reglamento 2/2015, que establece multas de 60 a 750 euros para las infracciones leves.
Estas se diferencian de las graves (751 a 1.499 euros) y de las muy graves (que pueden superar los 1.500 euros).
En este caso, la Administración considera que las conductas no revisten especial gravedad, pero sí suponen un incumplimiento de las obligaciones de tenencia responsable.
El marco legal de la multa
El anuncio también recuerda el marco legal que ampara la actuación de la Ciudad Autónoma de Ceuta en esta materia. Según el Real Decreto 2504/1996, de 5 de diciembre, Ceuta asumió competencias en Sanidad Animal tras el traspaso de funciones de la Administración del Estado. Asimismo, el Estatuto de Autonomía —aprobado mediante la Ley Orgánica 1/1995— otorga a la Ciudad la capacidad de aplicar la legislación estatal sobre régimen local en procedimientos sancionadores y administrativos.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, también tiene un papel clave en este expediente. Su artículo 44 permite la notificación por edictos cuando no ha sido posible contactar con el interesado por medios convencionales, y el artículo 88 regula las resoluciones que ponen fin al procedimiento sancionador, como en este caso. Por ello, el anuncio se publica en el BOE, para garantizar su publicidad y validez jurídica.
El texto de la resolución detalla además los medios habilitados para pagar la multa: el Servicio de Caja de los Servicios Tributarios de Ceuta, situado en Plaza Teniente Reinoso, planta baja, local 30 (Edificio Ceuta Center); a través de transferencia bancaria; en la red de cajeros automáticos de Servicios Tributarios o de entidades financieras; o mediante el portal web tributosceuta.org.
Se puede presentar recurso
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, la persona sancionada puede presentar recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente en el plazo de dos meses desde la notificación, conforme a los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015 y a los artículos 8 y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La Consejería recuerda que el cumplimiento de las ordenanzas de bienestar animal es clave para garantizar la convivencia ciudadana y el respeto hacia los animales en Ceuta.







Ya era hora que se aplique la normativa, vivo de alquiler en C/DUARTE no se pueden imaginar el infierno que tenemos en algunos alquileres ya que son casi todos nuevos residentes.
O vienen con gatos o vienen con perros pero el ladrido de los perros cuando abandonan los dueños las viviendas es monumental.
Después tienes a los que están asentados fuera del ceti, que los vecinos lo han denunciado varias veces, y ni dios ha hecho/multado a ninguno. Basta con ser español para que se te aplique la ley.