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Multa de 1.500 euros por mantener a su perro en condiciones indignas

Sanidad sanciona al propietario de esta mascota a la que tenía descuidada e incumplir sus obligaciones sanitarias

Por Isabel Jiménez
05/11/2025 - 08:47
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Imagen de archivo

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La Consejería de Sanidad de la Ciudad de Ceuta ha formalizado una multa de 1.500 euros a un ceutí. Esta multa se impone por la comisión de tres infracciones leves a la Ley de Bienestar Animal. El individuo es el propietario de un perro identificado mediante microchip.

La resolución se basa en la omisión de diversas obligaciones esenciales para la protección y el bienestar animal.

El anuncio de esta resolución sancionadora fue publicado en el BOE de este miércoles.

La administración pública de Ceuta recurre a la publicación oficial de la notificación debido a que no se pudo practicar el traslado del decreto directamente al titular del animal.

Esta acción se lleva a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Proceso Administrativo Sancionador

El procedimiento se inició formalmente mediante decreto de fecha 13 de agosto de 2025.

En ese momento, se incoó el expediente sancionador al titular, propietario del perro, por la presunta comisión de las tres infracciones leves.

La incoación del expediente se hizo pública previamente en el BOE del 4 de septiembre de 2025.

Esa publicación llevaba consigo una advertencia fundamental para el titular: si este no efectuaba alegaciones, ni presentaba documentos o informaciones en el plazo establecido, la incoación inicial podía considerarse automáticamente como propuesta de resolución.

Una vez que el plazo señalado concluyó, la administración constató que no se habían presentado alegaciones ni se habían aportado pruebas que pudieran desvirtuar los hechos objeto de sanción.

Ante esta falta de respuesta por parte del responsable, se procedió a continuar con la tramitación del procedimiento sancionador hasta su resolución final.

Tres infracciones cometidas

Las infracciones leves se sustentan en la inobservancia de prohibiciones u obligaciones establecidas en el artículo 24 de la Ley 7/2023.

El artículo 73 de la mencionada ley define una infracción leve como toda conducta, por acción u omisión, que conlleve la inobservancia de los cuidados u obligaciones establecidas legalmente.

Es crucial que esta omisión no provoque daños físicos ni alteraciones en el comportamiento del animal para ser considerada leve.

El expediente sanciona específicamente las omisiones recogidas en el apartado 2, letras a) y e), y en el apartado 3 del artículo 24.

  1. Mantenimiento en condiciones dignas (Art. 24.2.a). La primera omisión sancionada se basa en el incumplimiento del apartado 24.2.a de la ley. Este punto exige al propietario la obligación de mantener al animal en unas condiciones de vida dignas. Dichas condiciones deben garantizar su bienestar, el respeto a sus derechos y un desarrollo saludable a lo largo de su vida.
  2. Cuidado sanitario y registro (Art. 24.2.e). La segunda falta se refiere al apartado 24.2.e, centrado en la salud del animal y la responsabilidad del propietario sobre los cuidados sanitarios. Este precepto obliga a prestar al animal los cuidados sanitarios necesarios para garantizar su salud. Además, especifica que se deben facilitar los cuidados estipulados como obligatorios según la normativa específica. La ley también impone la obligación de facilitar un reconocimiento veterinario periódico, que debe quedar debidamente documentado en el registro de identificación correspondiente al Microchip del perro.
  3. Responsabilidad por daños a terceros (Art. 24.3). La tercera infracción se extrae del apartado 24.3. Este artículo establece que la persona responsable del animal será también responsable de cualquier posible daño, perjuicio o molestia. Esta responsabilidad abarca los daños que el animal pudiera ocasionar a terceros: personas, otros animales, cosas, vías y espacios públicos, o el medio natural. La única salvedad a esta responsabilidad es que haya mediado provocación o negligencia de un tercero.

Multa de 1.500 euros

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En cuanto al régimen aplicable a las infracciones leves, el artículo 76 establece que estas pueden castigarse con apercibimiento o con una multa que oscila de 500 a 10.000 euros.

En este caso particular, la multa impuesta por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de Ceuta ha sido fijada en 1.500 euros.

De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 7/2023, serán sujetos responsables las personas físicas o jurídicas que, como el propietario en cuestión, incurran en las omisiones tipificadas como infracción.

La resolución, firmada en Ceuta el 29 de octubre de 2025, por la consejera Nabila Benzina, especifica las vías de pago.

La consejera ejerce la competencia en materia de Sanidad Animal, atribuida por Decreto de la Presidencia de junio de 2023. Esta competencia fue asumida por la Ciudad Autónoma de Ceuta mediante el Real Decreto 2504/96, sobre traspaso de funciones del Estado en materia de agricultura y ganadería.

El ingreso de los 1.500 euros puede realizarse en el servicio de caja de Servicios Tributarios de Ceuta, ubicado en la Plaza Teniente Reinoso (Edificio Ceuta Center).

Alternativamente, es posible realizar una transferencia a la cuenta ES25 0182 7290 48 0201500260 del BBVA, o utilizar la red de cajeros automáticos de Servicios Tributarios y la web 'tributosceuta.org'.

Recursos contra la resolución

La resolución dictada, que agota la vía administrativa, permite dos vías de recurso al propietario multado.

En primer lugar, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución.

El plazo para la interposición es de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, y debe basarse en motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015.

En segundo lugar, la resolución puede ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta.

El plazo para esta impugnación es de dos meses, de conformidad con la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Este caso en Ceuta sirve como un claro recordatorio para los propietarios de mascotas sobre la seriedad con la que la Ley de Bienestar Animal (Ley 7/2023) aborda las obligaciones de cuidado.

Incumplir estas normas básicas de sanidad y mantenimiento puede resultar en una multa significativa de 1.500 euros, demostrando que la ley actúa como un semáforo administrativo, que se pone en rojo al detectarse cualquier negligencia en la tutela responsable de un animal.

Tags: AnimalesPolicía LocalSanidad

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Comments 2

  1. Spañistan comentó:
    hace 6 días

    Me parece bien,los animales son seres vivos y merecen un trato digno.

    Responder
  2. Ceuti comentó:
    hace 7 días

    Ya sabemos quién es el animal

    Responder

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