EFE
La Inspección de Trabajo detectó en un bar de Zaragoza a una camarera trabajando sin estar dada de alta en la Seguridad Social mientras seguía percibiendo la prestación por desempleo del SEPE.
El caso terminó llegando al Tribunal Supremo, el máximo órgano jurisdiccional en todos los órdenes judiciales en España, incluyendo Ceuta, que finalmente ha avalado una reducción importante de la sanción económica inicialmente impuesta al establecimiento.
La resolución, recogida en la sentencia STS 1189/2025, concluye que la empresa cometió una infracción grave, pero no muy grave, como defendía inicialmente la Inspección de Trabajo. La clave jurídica del fallo reside en que el empleo desempeñado por la trabajadora era a tiempo parcial, una modalidad compatible con el cobro del paro según la normativa vigente.
Los hechos ocurrieron en febrero de 2018 durante una visita rutinaria de la Inspección de Trabajo a un establecimiento hostelero de Zaragoza. Allí, los inspectores encontraron a una mujer detrás de la barra, uniformada y atendiendo a los clientes junto al resto de empleados del local.
Según recoge la sentencia, cuando la trabajadora advirtió la presencia de los inspectores abandonó el establecimiento antes de facilitar su documentación. Posteriormente, el dueño del bar aseguró que la mujer únicamente había acudido a realizar una entrevista laboral y que comenzó a trabajar debido a una supuesta confusión del encargado.
Sin embargo, la versión de la camarera fue distinta. La trabajadora declaró que había acordado incorporarse ese mismo día al puesto. La Inspección de Trabajo comprobó además que estaba cobrando la prestación contributiva por desempleo y que la empresa no tramitó su alta en la Seguridad Social hasta el día siguiente. El contrato formalizado posteriormente correspondía a un puesto de ayudante de camarero a tiempo parcial.
Tras analizar los hechos, la Inspección de Trabajo calificó la conducta empresarial como una infracción 'muy grave' y propuso una sanción de 10.001 euros. Además, la trabajadora tuvo que reintegrar al SEPE 160,26 euros correspondientes a cantidades cobradas indebidamente durante febrero de 2018.
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón revisó posteriormente el caso y rebajó la sanción hasta los 4.000 euros al considerar que la infracción debía calificarse únicamente como grave. Ahora, el Tribunal Supremo ha confirmado ese criterio y ha desestimado el recurso presentado por la Abogacía del Estado.
El Supremo recuerda que la legislación española permite compatibilizar el cobro del desempleo con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, siempre que se descuente la parte proporcional correspondiente de la prestación.
Por este motivo, aunque la empresa incumplió claramente su obligación de dar de alta a la trabajadora desde el primer momento, los magistrados entienden que no puede aplicarse la sanción más severa prevista para los supuestos en los que el empleado percibe prestaciones incompatibles con el empleo desempeñado.
La sentencia también aclara que, aunque el desempleo lo abona el SEPE y no directamente la Seguridad Social, tanto la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) como la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) incluyen las prestaciones por desempleo dentro del mismo marco de protección legal.
El fallo diferencia claramente entre contratar a un trabajador sin alta en la Seguridad Social –considerado una infracción grave– y aquellos casos agravados en los que además existe una incompatibilidad directa entre el trabajo realizado y las prestaciones recibidas.
Finalmente, el Tribunal Supremo ha confirmado de forma definitiva la rebaja de la multa impuesta al bar de Zaragoza, dejando la sanción fijada en 4.000 euros y declarando firme la resolución judicial.
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