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Se enfrenta a una multa de 9.125 euros por conducir bajo los efectos del alcohol

El acusado niega haber puesto el coche en marcha, contradiciendo así la versión de los guardias civiles que le dieron el alto

por A. Ramos Caravaca
01/08/2019
guardia-civil-trafico-policia-local-drogas
Archivo

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Visto para sentencia quedó el procedimiento que sentó en el banquillo a A.D.S. por un presunto delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Los hechos ocurrieron el pasado 6 de abril, en pleno centro, cuando, según el escrito de acusación, dos agentes de la Guardia Civil de paisano vieron como el acusado se dirigía hacia su vehículo, estacionado, con señales claras de estar bajo los efectos del alcohol. Lo siguieron y se percataron que al meterse en el vehículo lo arrancó y echó a andar con él, momento en el que le dieron el alto y solicitaron el apoyo de la Policía Local para que le practicara las pruebas de alcoholemia.

La primera vista oral por esta causa tuvo lugar el pasado 23 julio, pero por cuestiones técnicas se tuvo que suspender hasta ayer, que se reanudó únicamente para reproducir el testimonio de uno de los guardias civiles que dio el alto al acusado y para culminar con las conclusiones del Ministerio Fiscal y la Defensa.

El guardia civil, en su testimonio, narró que cuando iba de paisano junto con su compañero vieron al acusado montarse en su coche con claros signos de haber ingerido bebidas alcohólicas. Esperaron vigilantes y al ver que se disponía a salir del estacionamiento, apenas giró las ruedas, se identificaron y se dio aviso a la Policía Local, que fue la que efectuó las pruebas de alcoholemia que arrojó una tasa de 0,77 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, triplicando lo permitido por ley.

Pruebas de alcoholemia





La Defensa y el acusado alegan que en ningún momento puso en marcha el vehículo, sino que entró en este para recoger su documentación y que pretendía tomar un taxi luego. Además, se solicitó la impugnación de las pruebas de alcoholemia por supuesta falta de calibrado del aparato medidor, pidiendo así su libre absolución.

Aunque el acusado no llegó a incorporarse a la circulación, en sus conclusiones, el Ministerio Fiscal se acogió a una sentencia previa en el Tribunal Supremo, en el que se definía como “conducción” cualquier maniobra que implicase el movimiento del vehículo, como aquí sucedió. Cree que está más que acreditado su intención de seguir con su vehículo, ya que si sólo hubiera querido coger la documentación, tal y como estaba aparcado el coche, lo hubiera hecho desde el asiento del copiloto, más cercano a la acera.

Por estos hechos, A.D.S. se enfrenta a 9.125 euros de multa y la retirada del permiso de conducir durante tres años.



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