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Estas son las modificaciones del decreto de la tarjeta sanitaria individual

El Consejo de Ministros aprobó cambios que permiten “adaptar la normativa a los avances tecnológicos, estableciendo la emisión de la TSI en un formato virtual para todas las comunidades autónomas”.

Por Isabel Jiménez
18/09/2024 - 07:20
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Imagen de archivo

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La edición del Boletín Oficial del Estado de este miércoles 18 de septiembre publica el decreto por el que se regula la tarjeta sanitaria individual, también válida en Ceuta, recordando que el Consejo de Ministros aprobó cambios que permiten “adaptar la normativa a los avances tecnológicos, estableciendo la emisión de la TSI en un formato virtual para todas las comunidades autónomas”.

En lo que respecta a la emisión y validez de la misma, se establece que las administraciones sanitarias podrán emitir el documento utilizando únicamente soporte físico o utilizando soporte físico y soporte virtual y que en el caso de que la tarjeta se emita en ambos soportes, “la emitida en soporte virtual podrá sustituir a la tarjeta sanitaria en soporte físico, siempre que la persona titular exprese su conformidad”.

También se deja claro que la tarjeta sanitaria individual emitida tanto en soporte físico como virtual “será válida en todo el Sistema Nacional de Salud y permitirá el acceso a los centros y servicios sanitarios del sistema en los términos previstos por la legislación vigente”, recalcando que “la tarjeta sanitaria individual tendrá la misma validez con independencia de su emisión en soporte físico o virtual”.

Datos básicos comunes y especificaciones técnicas

Sobre los datos básicos comunes y especificaciones técnicas de la tarjeta sanitaria individual, tanto en soporte físico o virtual, se incluirán la identidad institucional de la comunidad autónoma o entidad emisora de la tarjeta, así como los rótulos de “Sistema Nacional de Salud de España” y “Tarjeta Sanitaria”.

También debe contener el código de identificación personal asignado por la administración sanitaria emisora de la tarjeta (CIP-AUT); el nombre y apellidos del titular de la tarjeta; el ¡código de identificación personal único del Sistema Nacional de Salud (CIP-SNS); y el código de identificación de la administración sanitaria emisora de la tarjeta (CITE).

Igualmente, en los supuestos en los que así lo prevea la ley, sin perjuicio del cumplimiento del resto de circunstancias y obligaciones que establece la normativa de protección de datos personales, puede incorporarse el número del Documento Nacional de Identidad de su titular o, en el caso de personas extranjeras, el número de identidad de persona extranjera; el número de la Seguridad Social; la fecha de caducidad de la tarjeta para determinados colectivos; el número de teléfono de atención de urgencias sanitarias; y una fotografía del titular de la tarjeta sanitaria.

En el caso específico de la tarjeta sanitaria individual en soporte virtual esta deberá contener los datos básicos obligatorios en tamaño legible y en el caso de que se optara los demás datos también con un tamaño legible.

Asimismo, un código QR con los mismos datos normalizados que la banda magnética de la tarjeta sanitaria física.

En cuanto a los colectivos asegurados a través de regímenes especiales, les será expedida una tarjeta sanitaria, con las adecuaciones derivadas de las características de estos regímenes de aseguramiento, tanto en soporte físico como virtual.

Para conocer el contenido completo del Real Decreto 922/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual, pinche aquí.

Tags: SaludSanidadTecnología

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