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La mujer parió en enero de 2013; dos meses después se le tuvo que extraer una compresa olvidada
El Juzgado Central Contencioso Administrativo número 4 de Madrid ha estimado el recurso presentado por el letrado de una ceutí que tendrá que ser indemnizada por el Ministerio de Sanidad por los daños sufridos, después de que tras parir en el Hospital Universitario se dejaran una compresa olvidada en su vagina que se le tuvo que extraer dos meses después. El juzgado reconoce el derecho de la mujer a ser indemnizada por la Administración, que resulta condenada por los daños morales sufridos por la paciente, tal y como se expone en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro. Los intereses de esta mujer han sido defendidos por el abogado Lorenzo Linares.
El Ministerio de Sanidad había resuelto que no cabía responsabilidad alguna en este caso por no ser posible establecer “un nexo de causalidad entre la existencia de un cuerpo extraño en la vagina de la paciente y la actuación llevada a cabo por los profesionales que atendieron a la demandante durante el parto”, aludiendo además a que durante su extracción “no se derivó daño alguno ni se produjeron lesiones en la zona”. La paciente ingresó de parto un 25 de enero de 2013 y en marzo de ese mismo año tuvo que acudir a Urgencias al presentar molestias, encontrándose el cuerpo extraño en su interior. Sanidad intentó justificar su buena praxis en el espacio de tiempo transcurrido entre una y otra situación, poniendo de manifiesto que se habían llevado a cabo exploraciones y revisiones sin detectarse anomalía alguna, puntualizando que era “improbable” la permanencia de una compresa durante dos meses escapando a las exploraciones realizadas.
En la sentencia dictada por el Juzgado central se ha tenido muy en cuenta el informe del médico forense que, en sus conclusiones, no deja lugar a dudas sobre la existencia de “una negligencia” ya que “si bien la atención al parto fue correcta y sin incidencias reseñables” sí que se produjo una mala praxis “en el postparto inmediato al olvidar una compresa intravaginal”, expone.
La paciente sufrió “una lesión que no tenía la obligación de soportar” por lo que se estima la demanda y se anula la resolución que Sanidad había dictado en 2016 para considerar que no cabía indemnización alguna. Muy al contrario, se entiende que hay una “responsabilidad sanitaria” por el “funcionamiento anormal de sus servicios”, añade.
Las conclusiones de la sentencia dejan clara la responsabilidad de la administración y contra lo que esta dijo de inexistencia de daño alguno aclara que la mera existencia de ese cuerpo extraño “supone un daño en sí mismo, por el malestar padecido”. La negligencia producida queda en evidencia después de que “tras la retirada” de dicha compresa “no se llevó a cabo examen de la misma para determinar su posible origen”.
El informe de Sanidad afirmaba que lo más frecuente es que su detección se realizara en los primeros días y se produjeran signos inflamatorios, siendo insólito que un cuerpo de esas características permaneciera durante dos meses en el interior de la vagina sin producir ninguna sintomatología. Pero contra esto, la Administración “no ha acreditado, en aplicación del principio de facilidad probatorio, que la existencia del cuerpo extraño le fuera imputable a la paciente”, advierte el Juzgado. “No consta”, añade, “que se hiciera recuento del material quirúrgico antes y después del parto. Tampoco que en el alta hospitalaria se realizara un TV ni que cuando se retiró la compresa se realizara un examen de la misma, a los efectos de poder determinar que no guardaba relación con el parto del mes de enero”, reseña la sentencia.
Al no poderse determinar daños físicos puesto que en el expediente no consta que la demandante padeciera dolores y en la intervención para extraerle la compresa no hubo lesiones, se ha estimado la existencia de daños morales de los que es responsable el Ministerio de Sanidad por cuanto Ceuta depende de la administración central al igual que ocurre en Melilla.