El Área de Menores de la Ciudad Autónoma no comparte al menos dos de las orientaciones críticas que la Oficina del Defensor del Pueblo incluye en su informe de 2013, presentado anteayer a las Cortes Generales, en relación con su funcionamiento habitual. Son las que aluden, por un lado, a que, según las conclusiones del documento, “se sigue detectando la incorrecta tramitación de la documentación de los menores por lo que se refiere al plazo de nueve meses para solicitar las autorizaciones de residencia” y, por otro, a “la práctica de cesar en la tutela de los menores que se ausentan del centro”.
En una ciudad con las singularidades de Ceuta con el fenómeno de los Menores Extranjeros No Acompañados (MENA) y donde “el 40% de los que llegan a la ciudad”, según las fuentes consultadas por El Faro, acaban regresando a su país de origen, Menores considera que no es procedente reclamar que la Administración local mantenga hasta los 18 años la tutela de los jóvenes y la correspondiente responsabilidad civil.
La Ciudad Autónoma asume la tutela de los niños que se declaran en desamparo. Lo hace bajo la fórmula ‘ex lege’, que describe la resolución adoptada por la entidad pública competente en las situaciones de desamparo de un menor para asumir su tutela por mandato legal.
Se trata de resoluciones individuales para cada niño afectado que cesan a los tres meses de la desaparición de un menor si se fuga y no vuelve a aparecen. El Defensor del Pueblo es partidario, sin embargo, de que la Administración local funcione como con la tutela ordinaria, que no se extingue hasta que el niño alcanza la mayoría de edad.
Cambios legales
La Ciudad espera que, como se ha reivindicado desde las Autonomías, en la legislación y el Código Civil se diferencia de forma clara entre la tutela ordinaria y la ‘ex lege’. En ese sentido, en las reuniones de la Comisión Interautonómica de directores generales sobre la nueva normativa de protección de menores ya se ha estado debatiendo expresamente la necesidad de diferenciar en el artículo 276 del Código Civil, la tutela ordinaria de la tutela administrativa con el fin de marcar en esta última para su cese “plazos y criterios diferenciados”.
La otra diferencia con el Defensor del Pueblo y sus criterios estriba en los plazos para gestionar los permisos de residencia de los menores foráneos. La Oficina que ahora lidera Soledad Becerril critica por “incorrecta” la tramitación de la documentación de los menores a partir de nueve meses de permanencia en Ceuta.
El argumentario de la Administración local también apela aquí a que la Ciudad Autónoma no puede convertirse en una “expedidora” de permisos de residencia con un porcentaje de fugas sin reaparición que roza el 50%.
El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social establece que “una vez haya quedado acreditada la imposibilidad de repatriación” de un menor “y en todo caso transcurridos nueve meses desde que haya sido puesto a disposición de los servicios competentes de protección de menores” se procederá “a otorgarle la autorización de residencia”.
Eso es lo que hace “con carácter general”, desde su punto de vista en estricto cumplimiento de la legalidad vigente, el Área de Menores que dirige Antonia Palomo. Cuando transcurren los 9 meses prescritos y la Delegación de Gobierno no se ha pronunciado sobre la repatriación se procede a solicitar el permiso de residencia del menor en España, “que en todo caso tiene efecto retroactivo desde la Resolución del Ministerio Fiscal por la que se determinó la puesta a disposición del mismo”.
No obstante, en los casos en los que se identifica una especial vulnerabilidad por parte de los menores se agilizan los procedimientos. Se trata de casos de madres jóvenes, discapacitados...