La exdelegada del Gobierno en Ceuta, Salvadora Mateos, también ha recurrido ante la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en la ciudad su procesamiento por un presunto delito de prevaricación continuada en la expulsión de 55 niños migrantes solos marroquíes en agosto del año pasado, actuación por la que la jueza instructora ha acordado mandarla a juicio oral junto a la vicepresidenta del Ejecutivo local, Mabel Deu.
El escrito de la defensa de Mateos considera que “en el hipotético caso” de que se llegase a considerar que su actuación “no tuviera cabida en marco legal alguno”, tal y como se ha apreciado reiteradamente ya en el orden de lo contencioso-administrativo tanto en primera como en segunda instancia, “de ninguna manera podría apreciarse dolo o intencionalidad alguna, lo que haría rechazar de plano la posibilidad de la comisión de un delito como el investigado”.
“Para apreciar la aplicación del artículo 404 del Código Penal”, argumenta su letrado, de la Abogacía del Estado, “es necesario que la autoridad o funcionario público realice un acto que suponga la absoluta incompatibilidad con el ordenamiento jurídico y con los principios que lo inspiran”. De acuerdo con la jurisprudencia del Supremo no toda resolución administrativa ilegal es arbitraria por el mero hecho de resultar contraria a las disposiciones del ordenamiento jurídico.
“De esta forma”, hilvana el recurso, “es necesario de la actuación sea manifiestamente arbitraria, esto es, carente de justificación alguna mediante interpretaciones que tengan cabida en el ordenamiento jurídico. O lo que es lo mismo, que para que pueda apreciarse prevaricación administrativa, no basta la mera ilegalidad”.
“No hay delito cuando nos encontramos ante una interpretación errónea, equivocada o discutible, como tantas veces ocurre en el ámbito del derecho; se precisa una discordancia tan patente y clara entre esta resolución y el ordenamiento jurídico que cualquiera pudiera entenderlo así por carecer de explicación razonable”, concluye el escrito presentado.
A ojos de la defensa de la exdelegada el auto recurrido “no contiene ningún razonamiento que conlleve a apreciar la existencia de un conocimiento e intencionalidad de burlar la ley, sino que da por sentado que el procedimiento para las repatriaciones era otro distinto al que llevaron a cabo las dos investigadas y que eso presupone directamente el elemento volitivo e intelectual, imputando un dolo reforzado de forma apodíctica, como si necesariamente una hipotética arbitrariedad lo llevara aparejado”.
“No puede apreciarse arbitrariedad ni conciencia o manifiesta voluntad de vulnerar la ley, ya que existía y existe una creencia legítima que dicha actuación fue legal y correcta, y así se está manteniendo y defendiendo en los procedimientos contencioso-administrativos por el Servicio Jurídico del Estado, no pudiendo existir un ánimo doloso de burlar la ley cuando se está defendiendo la legalidad de la actuación en la vía jurisdiccional correspondiente”, compara.
Además, indica que “las eventuales dudas que se plantearon por la jefa del Área de Menores y por las que preguntó la fiscal investigadora” no solo “no se trasladaron” a Mateos “ni al equipo de la Delegación [sí las oyeron como mínimo sus colaboradores en la reunión celebrada en la frontera]”, sino que Deu las interpretó como “no trascendentes”.
"De ninguna manera". Según el recurso, “no se ha constatado, de todo lo practicado en las presentas diligencias previas, elementos que indiciariamente puedan hacer pensar a la instructora, que Mateos actuara a sabiendas de la ilicitud”.
Ciudad. “La decisión del retorno y las actuaciones que se llevaron a cabo con esta finalidad, se entendía amparada en causa legal, el Acuerdo de 2007, y primó en todo caso el interés superior de los menores, al tener la confirmación de la Ciudad de que dicho retorno no afectaba a menores en situación de vulnerabilidad”.
Fiscalía. El Ministerio Público ya ha solicitado la apertura de juicio oral y ha calificado que procede condenar tanto a Salvadora Mateos como a Mabel Deu a 12 años de inhabilitación especial para el ejercicio de “cargos electivos” o “funciones de gobierno” tanto de ámbito estatal como autonómico o local, así como a “la pérdida de los honores” asociados a sus cargos.
La vicepresidenta primera del Gobierno de Ceuta, Mabel Deu, encausada por la expulsión a Marruecos en agosto de 2021 de 55 menores no acompañados al margen de lo previsto en la Ley de Extranjería, ha recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial su procesamiento alegando que se limitó a cumplir “un verdadero mandato” de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior y que toda su actuación se realizó “en cumplimiento del mismo”. Desde su punto de vista está sufriendo una “innecesaria pena de banquillo” y la causa debería ser archivada porque no merece reproche penal.
El escrito de Deu recuerda que el escrito sin firma procedente de la Secretaría de Estado que recibió el 10 de agosto “rogando” el inicio de las repatriaciones de niños migrantes solos “por indicación del ministro del Interior”, aunque “respetando sus derechos e intereses”, procedía de dos altos cargos, Rafael Pérez y Fernando Grande Marlaska, “magistrados de profesión y por lo tanto con amplios conocimientos jurídicos”.
La también consejera de Presidencia estima que ello le hizo pensar entender que el procedimiento articulado al margen de la legislación española estaba “plenamente amparado en Derecho”, por lo que colaboró “convencida de la regularidad del proceso a pesar de la novedad del mismo y la sorpresa que supuso la excepcional receptividad del Estado marroquí para implementarlo”.
La jueza instructora de la causa abierta a instancias de la Fiscalía ha apreciado la existencia de indicios suficientes para sentar en el banquillo a Deu y a Mateos por un presunto delito de prevaricación administrativa continuada en calidad de cooperadora necesaria y autora material, respectivamente.
Según su auto de procedimiento abreviado, ambas prescindieron “a sabiendas” para deportar a los menores “de cualquier procedimiento”.
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