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“Más de 8.000 firmas” apoyan la petición de indulto para dos agentes de la UIR

El entorno familiar y profesional de N.C.V. y J.G.M., los dos agentes de la Unidad de Intervención Rápida (UIR) de la Policía Local que han sido condenados por el Tribunal Supremo, como autores de un delito de lesiones con agravante de superioridad, a la pena de dos años de prisión, 22 meses de inhabilitación especial para ejercer su trabajo y al pago solidario a los herederos de Abselam M. M. de 18.283 euros, ha reunido “más de 8.000 firmas” en la ciudad autónoma en apoyo de una petición de indulto para ambos.
Fuentes del grupo de impulsores de la iniciativa han explicado a este periódico que el expediente con la solicitud ya ha sido remitido al Ministerio de Justicia y se espera que “durante el próximo mes” se proceda a “suspender la ejecución de la condena” que se les impuso por unos hechos acaecidos en 2005.
Los ceutíes que han rubricado la petición han secundado de esta forma que ambos “intentaron actuar de buena fe, en defensa de la Ley y la Seguridad Ciudadana, demostrando un alto grado de profesionalidad, tanto en esta actuación como en el resto de las realizadas a lo largo de su carrera profesional, siendo la primera vez que ambos han sido condenados en un proceso judicial”, según rezaba literalmente la documentación que ha servido para recopilar los respaldos ciudadanos.
El indulto se reclama “para no causar a éstos y por ende a sus respectivas familias un daño irreparable e irreversible”.
El Supremo confirmó la sentencia condenatoria que dictó el año pasado la Audiencia Provincial contra los dos policías, atenuada por la concurrencia de dilaciones indebidas.
El Consejo de Ministros indultó el año pasado a cinco ‘mossos’ condenados por un delito de tortura.

Una medida de gracia que otorga el Jefe del Estado

En España el indulto es una medida de gracia a los condenados por una sentencia penal firme que otorga el Rey a propuesta del ministro de Justicia previa deliberación del Consejo de Ministros. Tiene como efecto la extinción de la responsabilidad pena y puede ser total (con remisión de las penas que no se hayan cumplido por sus beneficiarios) o parcial (sobre alguna de las penas). También puede consistir en la conmutación o sustitución de las penas impuestas por otras menos graves. En caso de existir penas accesorias, como en el de los dos policías locales de la UIR, el indulto de la pena principal llevaría consigo el de estas “sin necesidad de que se establezca expresamente” salvo cuando consisten en inhabilitación para cargos públicos y derechos políticos. Para conceder un indulto es necesario “que no cause perjuicio a tercera persona o lastime sus derechos” y “que haya sido oída la parte ofendida” cuando el delito por el que haya sido condenado el reo sea de los que sólo se persiguen a instancia de parte. La medida de gracia puede solicitarla el mismo penado, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre. Pueden ser indultados los reos de toda clase de delitos siempre que hayan sido condenados por sentencia firme y se encuentren a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena. No es viable, sin embargo, para “los reincidentes en el mismo u otro cualquier delito por el que hayan sido condenados, salvo informe favorable del Tribunal sentenciador”.

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