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¿Maltratador o persona de bien?: la Audiencia Nacional le niega la nacionalidad

Desestimado el recurso de un marroquí por no acreditar la buena conducta al existir una condena por violencia de género que su entorno desvirtúa

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha confirmado la denegación de la nacionalidad española por residencia a un marroquí condenado en Ceuta por delito de malos tratos hacia quien era su pareja.

Se desestima así el recurso promovido contra la resolución del Ministerio de Justicia que acordó denegar esa concesión al no haber quedado suficientemente justificada la buena conducta cívica debido a esa resolución judicial.

El recurrente expuso que solo se había tenido en cuenta para denegar la solicitud la existencia de una condena penal, despreciando valorar otras circunstancias incluso las de la propia condena, ya que en el momento de presentar su solicitud reunía todos los requisitos legales, a saber, residencia legal y continuada en España desde 2012, matrimonio con una española, buena conducta y certificado DELE y CCSE.

La condena fue dictada por el Juzgado de lo Penal 2 en 2019, aunque el letrado del recurrente argumentó que se trató de una sentencia por una “conducta aislada y puntual”, tal y como se recoge en esta sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro.

“Una persona de bien” y “con principios”, argumenta la Defensa

“No hubo denuncia previa de la víctima ni posterior, se opuso a que detuvieran a su esposo y, sin perjuicio de lo depuesto por los policías locales, recalcó que el matrimonio estaba bromeando” cuando se produjo esa intervención que terminó con su arresto.

Apunto a la existencia de testigos que manifestaron que el condenado era buena persona, educado, respetuoso y con principios, “descripción incompatible con la de un maltratador”. “Es una persona de bien”.

EFE

La oposición de la Abogacía del Estado a la nacionalidad

La Abogacía del Estado se opone a la demanda al argumentar que el parámetro para la obtención de la nacionalidad por residencia es el de la buena conducta cívica y su comportamiento no se ajusta a esos estándares.

“No cabe considerar acreditada la buena conducta cívica al existir antecedentes penales no cancelados a la fecha de la resolución”, se recoge en sentencia.

De la documentación presentada se concluye que el recurrente era titular de un permiso de residencia permanente como familiar de ciudadano comunitario, que le fue concedido con fecha 13 de abril de 2017.

Presentó los certificados DELE y CCSE y otro de matrimonio contraído en fecha 8 de febrero de 2012, sin que pese al requerimiento que se le dirigió, aportara certificado de antecedentes penales de su país de origen, Marruecos.

Condena y medida de alejamiento impuesta por el Juzgado de lo Penal 2

Según el informe emitido por el Registro Central de Penados, fue condenado por un delito consumado de violencia doméstica y de género, maltrato habitual, a la pena de 6 meses de prisión, suspendida por periodo de dos años en fecha 11 de marzo de 2020 y entre otras penas accesorias, a la pena de prohibición de aproximarse a la víctima por un periodo de dos años que figura cumplida el día 19 de febrero de 2022.

Entiende la Sala que, de lo expuesto, no cabe concluir el cumplimiento del requisito de buena conducta cívica a los efectos pretendidos de reconocimiento de la nacionalidad española por residencia “pues consideramos que la valoración efectuada por la Administración se ajusta a la jurisprudencia consolidada del requisito controvertido”.

Hay condena, órdenes de alejamiento y se recuerda que no basta con la cancelación de antecedentes, sino que es preciso demostrar de forma positiva que la conducta habitual viene definida por un comportamiento ajeno a lo ilícito, y que se ajusta a unos estándares de convivencia apropiados a lo que se espera de un ciudadano que ha asumido los valores de respeto a las normas.

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