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Las madres solteras pueden tener 26 semanas de permiso de maternidad

Aquellas trabajadoras de Ceuta que, solteras, tengan un bebé y vayan a cogerse la baja por maternidad pueden hacerlo casi por partida doble al sumar al permiso por nacimiento el tiempo de libranza que le correspondería al otro progenitor en el caso de las familias biparentales.

En su decisión, el Tribunal Constitucional declara que, mientras no haya una reforma legislativa, el permiso de 16 semanas para la madre en familias monoparentales debe ampliarse con las 10 semanas que pertenecerían al segundo progenitor en familias biparentales, sumando un total de 26 semanas de permiso.

El Constitucional ha determinado que la restricción del permiso por nacimiento y cuidado de hijos a 16 semanas para madres biológicas en familias monoparentales es inconstitucional.

La sentencia, cuyo ponente ha sido la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, da respuesta a la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre los artículos 48 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET) y 177 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en la redacción del Real Decreto-ley 6/2019.

La normativa actual genera un trato desigual

El alto tribunal catalán sostenía que la normativa actual genera un trato desigual para los menores de familias monoparentales, que, a diferencia de los nacidos en familias biparentales, reciben menos tiempo de cuidado a pesar de tener las mismas necesidades.

Además, aunque los artículos no distinguen entre hombres y mujeres, generan una discriminación indirecta por sexo, ya que la mayoría de las familias monoparentales son encabezadas por mujeres trabajadoras.

Extender el permiso en ausencia de un segundo progenitor

La regulación actual, que busca la igualdad entre progenitores, no contempla la opción de extender el permiso de la madre en ausencia de un segundo progenitor. Este vacío normativo produce, según el Tribunal Constitucional, un trato discriminatorio que afecta al bienestar del menor en una familia monoparental.

La sentencia señala que el legislador tiene margen para organizar la Seguridad Social, pero, al implementar mecanismos de protección, debe cumplir el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución.

En este caso, el legislador, al omitir una previsión específica para familias monoparentales, introduce una diferencia de trato que no es razonable y que afecta negativamente a los niños nacidos en estas familias.

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