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Losetas resbaladizas: la Ciudad pagará casi 24.000 euros por otra caída

El magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 ha condenado a la Ciudad a indemnizar con casi 24.000 euros a una vecina de Ceuta que sufrió lesiones tras una caída en la calle Beatriz de Silva.

Una caída provocada al resbalarse con las conocidas losetas de tonos rosados que ya han causado varios accidentes en una vía en la que, a pesar de la pendiente que tiene, no dispone de barandillas.

El recurso que presentó la afectada contra la Ciudad Autónoma, que había rechazado la reclamación patrimonial, ha sido defendido por el abogado Javier Izquierdo. En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, se recoge que el accidente -ocurrido en mayo de 2021- se produjo como consecuencia de la falta de adherencia de las baldosas así como por la pendiente de la vía.

La situación sigue igual, nada cambia a pesar de existir pronunciamientos judiciales tan claros como este.

En sentencia se considera “acreditado” el deficiente estado de conservación de la calle al estar formada por “baldosas cuyo índice de resbaladicidad es superior al permitido” y que además no cuenta “con el preceptivo pasamanos dada la pendiente existente”.

Las lesiones se las produjo la demandante cuando al pisar una de esas baldosas resbaló y terminó golpeándose contra el suelo sufriendo fracturas.

La Ciudad rechazaba su responsabilidad en el accidente al mantener, de acuerdo con un informe técnico municipal, que las baldosas sí cumplían con los estándares técnicos que eran aplicables en el año de construcción habiéndose realizado las últimas obras de cambio de acerado en el año 2007, periodo en el que presentaban una resistencia al deslizamiento satisfactoria.

En el fallo judicial se indica, por el contrario, que el índice de resistencia al deslizamiento para zonas exteriores debe ser como mínimo de 45 y en este punto concreto presentaba un índice de 23, por lo que “no puede decirse que cumpla el estándar de seguridad”. Además, en el caso de las calles cuya pendiente sea igual o superior al 6% se debe disponer de pasamanos al menos en un lado y en este caso concreto la caída tiene una pendiente del 8% y no existe barandilla.

“Dos o tres caídas al mes”

“En estas circunstancias no puede sino colegirse que la deambulación por ese concreto tramo de la vía no se encontraba en óptimas condiciones de seguridad. No olvidemos que si el accidente se produce en el año 2021 y las baldosas se instalan en el año 2007, su necesario desgaste unido a un deficiente mantenimiento es lo que determina el incremento de su resbaladicidad, constituyendo ello el título de imputación exigible y concurrente en el presente caso para la viabilidad de la presente acción de responsabilidad patrimonial”, apunta el magistrado.

La demandante presentó como pruebas tanto las fotografías como informes médicos así como un testigo que presenció la caída y que en su exposición fue “claro, coherente y verosímil”. El testigo recalcó además que desde la tienda en la que trabaja observa numerosos accidentes, “dos o tres caídas al mes siendo constantes los resbalones de la gente”, llegó a manifestar.

Queda así descartada la culpa de la víctima toda vez que está acreditado que la vía en la que se produjo el accidente no cumplía con los estándares de seguridad exigibles, sin haber aportado dato alguno del que quepa inferir un descuidado deambular de la accidentada.

“Los daños”, concluye su señoría, “se debieron al funcionamiento anormal de un servicio público municipal en el sentido amplio con que lo entiende la jurisprudencia, como comprensivo de toda actividad de la Administración sometida a derecho administrativo, teniendo en cuenta que correspondía a los servicios técnicos de la Administración local velar, poniendo los medios personales y materiales necesarios, para que el tránsito por la vía pública se encontrara en las debidas condiciones de seguridad”, concluye.

Otras sentencias y cuantiosa jurisprudencia

“Ningún ciudadano puede sospechar que cada baldosa, loseta o arqueta que se encuentra en una calle se convierte en una trampa al ser pisada, sino que confía en que la Administración responsable de la conservación y mantenimiento de la calle ha hecho ya la comprobación pertinente para que el ciudadano pueda caminar, sin temor, por la vía pública”, recoge una sentencia de la Audiencia de Granada citada expresamente en este fallo como parte de la jurisprudencia ya abundante en este ámbito.

Son ya muchas las condenas a administraciones por no tener el cuidado debido en los servicios públicos que causan incidencias graves en los ciudadanos.

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