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Los jurídicos y la Subdirección General de Personal decidirán si habrá recurso por el nombramiento de Ortega anulado
La Subdirección General del Ministerio de Educación , Cultura y Deporte (MECD) y los jurídicos de sus Servicios Centrales han comenzado a estudiar ya la sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ha anulado el nombramiento de Carlos Ortega Mora como secretario general de la Dirección Provincial de Ceuta con efectos de 1 de septiembre de 2015.
Los Servicios Centrales del Ministerio, a quienes se ha remitido la resolución judicial, serán quienes decidan si se presenta o no recurso de casación o qué respuesta se da a la anulación del nombramiento.
El funcionario del Ministerio Javier Varga, también diputado de Ciudadanos (Cs) en la Asamblea, fue quien judicializó el nombramiento al entender que el puesto no podía ser ocupado por un docente al “vedarlo” la normativa aplicable, habiendo la Administración, según su criterio, “incumplido el trámite normal de cobertura del puesto”.
La Abogacía del Estado defendió la actuación administrativa aun careciendo de aval normativo recordando que desde hace más de quince años, cuando se creó el puesto, ha sido desempeñado en comisión de servicios por cuatro funcionarios de los cuerpos docentes y reconociendo el error en que se incurre a su juicio en el momento de su creación “ya que al tratarse de un puesto singularizado y de especial responsabilidad, su forma de cobertura debería haber sido mediante el procedimiento de libre designación”.
Desde ese punto, para la Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA “sobra cualquier otra consideración” si se asume que “así se ha venido proveyendo” el cargo pese a que “ninguna norma avala la actuación administrativa”.
Concurso para obtener un resultado “justo”
La representación legal de Varga argumentó que el puesto de secretario general de la Dirección Provincial debería haberse adjudicado atendiendo a lo que prevé el Estatuto Básico del Empleado Público, que establece que “el concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico” y que “la composición de estos órganos responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre”. Su funcionamiento debe ajustarse, además, “a las reglas de imparcialidad y objetividad”,