La nueva normativa establece que deberán ser “adecuados” y “comprensibles”.
El artículo 10.5 de la nueva normativa que regula el tratamiento a los alumnos con necesidades de apoyo explica que “los modelos de comunicación elaborados por los centros para informar regularmente a los padres o tutores legales de los alumnos sobre el proceso educativo de sus hijos y la información contenida en ellos será adecuada y suficiente, en la medida de lo posible, y se presentará de forma asequible, observando las medidas de accesibilidad necesarias si el caso lo requiere, con el fin último de que sea comprensible para del alumnado y sus familias”. Este punto podría ser un foco de polémica, ya que si los profesores se ajustaran a lo ahí expuesto tendrían que hacer las comunicaciones de manera “adecuada” y “comprensible”, lo que implicaría hacerlo -como ocurre en algunos centros de Cataluña y Andalucía- en árabe, puesto que hay familias que no saben nada de español. Sólo de esta forma los padres contarían con una información que habrían entendido al cien por cien.
Desde diferentes foros ya se están preguntando qué significa “adecuado y suficiente” y qué se quiere decir con la expresión “con el fin último de que sea comprensible para el alumnado y sus familias”, aunque el artículo especifica “en la medida de lo posible”.






