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Los liberados señoriales y sindicales

Tengo un compañero de trabajo que se afilió a un partido de los llamados mayoritarios y cuando le pregunté la razón de su afiliación al mismo me contestó: “yo soy rico y la pátina que te da ser Diputado no te la da ninguna otra profesión”. No importaban las ideas, aunque supongo que coincidirían con las del partido al que sigue afiliado y en el que sigue siendo Diputado después de haber sido un alto cargo en una empresa pública.

Por supuesto, además de gestionar su patrimonio faltaría más, tiene un bufete y lo de menos es el trabajo de Diputado ya que a sus Señorías todo les viene cocinado desde el partido y solamente, cuando toca, debe pulsar el botón correspondiente de acuerdo con las instrucciones del portavoz parlamentario de su grupo.
La citada “pátina” se engrosa con un par de gozos cuando la Constitución Española (CE) en relación a  los Diputados y Senadores dice que “gozarán de inviolabilidad  por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones” y durante el periodo de su mandato  “gozarán asimismo de inmunidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito”  y por supuesto, la competencia de sus causas se domicilia en el Tribunal Supremo.
La CE establece que la ley electoral “determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores”  y en base a ello la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) señala que (Art.157.1): “el mandato de los Diputados y Senadores se ejercerá en régimen de dedicación absoluta en los términos previstos en la CE y en la presente Ley” y que dicho mandato(Art.157.2): “será incompatible con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de cualquier otro puesto profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldo, salario, arancel, honorarios o cualquier otra forma “Pero estando en el país del Lazarillo de Tormes, una vez establecida la firmeza expresada en el artículo 157 se establecen ,como no, excepciones . Así el art.159.1 dice “el mandato de los Diputados y Senadores es incompatible con el desempeño de actividades privadas” y en el punto 2 señala que en  particular, es en todo caso incompatible la realización de las conductas siguientes: de gestión, asesoramiento, actividad de contratista etc. (en determinadas condiciones como  las que afecten a servicios públicos, dirección de determinadas empresas, etc.) Es decir, el punto 2  rompe la dedicación absoluta al señalar los trabajos que no pueden efectuarse, por lo que  a sensu contrario, se pueden efectuar los no mencionados, rompiendo así la exclusividad de la actividad expresada en el 157. En consecuencia los Diputados y Senadores buscan cual es el apartado que no les corresponde para fugarse del Congreso y acogerse a la “legalidad” que, como no, marca reglamentariamente  el Congreso y el Senado. ¿Por qué la ley no se paró en el apartado primero del artículo 159?, pues porque los afectados son los mismos que elaboran las leyes. Al final, la ley no sirve para casi nada, los Diputados y Senadores gozan de una pátina de gran grosor  y ahora nos echamos las manos a la cabeza sorprendidos porque el Diputado Sr. Martínez Pujalte  o el ex Diputado, hoy embajador en el Reino Unido Sr.Trillo (Mr. “Mandahuevos”), hubiesen cobrado sobresueldos, por supuesto legalmente, hasta ahí podríamos llegar, pero éticamente inaceptables y políticamente reprobables. ¿Pero a quien le importa la ética? El sistema alienta la corrupción en todos los niveles, incluso redactando leyes que pueden parecer a primera vista que verdaderamente son un escudo ante la corrupción de sus señorías, pero claro aparecen las excepciones y entonces se abre el agujero, por supuesto legal, pero conducente a la corrupción del sistema.
Pero ¿qué me dicen de los liberados sindicales? Estos señores que luchan incansablemente por el bien del trabajador comiendo langostinos y sin  trabajar como el resto de compañeros  y   como no cobrando el sueldo como si trabajaran. Trabajan para que las huelgas triunfen y su gran campo de acción es el del sector público sin tener en cuenta (mejor dicho a pesar de ello) que las huelgas en dicho sector afectan a todos los ciudadanos al contrario de lo que acontece en el sector privado, donde por cierto, rara vez se produce una huelga. Nadie discute el derecho a  la huelga instituido en el artículo 28.2 de la CE, donde después de reconocerlo señala “La ley que regule el ejercicio de este derecho fundamental establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”. Treinta y siete años después, sigue sin haber  ley reguladora de la huelga porque los sindicatos se oponen y los partidos políticos que siempre han hecho carantoñas con ellos a pesar de las mayorías absolutas en las Cortes, no han tenido el valor suficiente y han dejado a la población en manos de los piquetes cuando las huelgas se han producido. Así, los sindicatos mayoritarios campan a sus anchas y nos encontramos con que solamente las autonomías mantienen en nómina a diez mil liberados, cifra aproximada dada la obscuridad de las cifras del mundo sindical donde puede encontrarse una sima más negra y profunda que la fosa de las Marianas (nada que ver con el Registrador) y reducto al que ningún tribunal, hasta ahora,  ha sido capaz de poner en orden y sacarlo a la superficie. Y esto teniendo en cuenta que algunos recortes se han hecho pero Andalucía a la cabeza mantiene a unos 3.700. En el sector privado existen unos 4.100 siendo su coste anual salarial de unos 250 millones anuales. Los liberados sindicales tienen derecho a su plaza y su control depende de los sindicatos y no pueden ser despedidos ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni en el año siguiente a la expiración de su mandato. Alemania que funciona algo mejor que Venezuela sufraga sus sindicatos con las cuotas de los sindicados y la figura del liberado sindical no existe como tampoco la ligazón con los partidos, mientras España donde solamente se afilia al sindicato el 10% de los trabajadores ponemos a su disposición inmuebles, subvenciones y campo libre para las huelgas donde no está prohibida ni la huelga general, que es una huelga política y no sindical y como no, liberados sindicales.
Así en este país, España, su señoría el  Registrador y en relación  a las próximas elecciones generales, señala obscenamente que :“seré el candidato del PP pase lo que pase el 24-M”. Por lo que le importa una higa lo que los votantes decidan, lo que los órganos de dirección de su partido decidan y lo que los afiliados a su partido decidan ya que los órganos de dirección están contaminados con la pátina del liberado señorial. Ya saben, ver, oír y callar.

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