La reforna prioriza la toma de decisión del empresario respecto al empleado
Mientras que en distintos juzgados de la península, ubicados en ciudades como Madrid, Barcelona, Sevilla o Valladolid, ya se han registrado los primeros casos que vienen recogidos en la nueva Ley de la Reforma Laboral, en concreto en el apartado del absentismo laboral, aquí en la Justicia ceutí aún no se ha dado el caso, tal y como confirmaron fuentes judiciales a la redacción de este medio.
No obstante, y como comparten las mismas, se trata de una novedad que puede acarrear controversia en un principio en el sentido de que es una Ley reformadora, de la que no se ha divulgado en demasía su contenido y que a priori prioriza la toma de decisiones en favor del empresario respecto al trabajador.
De tal modo, con la nueva Ley, deja de contemplarse en comparación con el conjunto de la plantilla, para ser exclusivamente valorado a nivel individual, como valoran los expertos.
Al igual que la legislación anterior, dentro de las causas del despido objetivo, la nueva ley contempla el despido por faltas de asistencia al trabajo cuando alcancen el 20 por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
Esta circunstancia supone que faltar dos intervalos de cinco días dentro de un período de dos meses consecutivos, o seis días al mes en cuatro meses alternos dentro de un año, podrá ser causa automática de despido, aunque con derecho a percibir una indemnización equivalente a veinte días por año trabajado, y el tope de una anualidad.
Asimismo, y como ampara la citada Ley, no se computarán como faltas de asistencia en este despido, las ausencias debidas a huelga legal, ejercicio de actividades de representación sindical, maternidad, paternidad, accidente de trabajo, y las bajas médicas de duración superior a veinte días.
Los delitos contra la salud pública copan los asuntos registrados
En la Justicia de nuestra ciudad existe, desde tiempos remotos, un tipo de delito muy específico, que no es otro que el que se encuadra en el apartado de contra la salud pública, delito que sigue copando el grueso de los asuntos que se dirimen en los distintos juzgados de la ciudad. De tal modo, sin tener porcentaje exacto, fuentes del Penal número 1 y 2, confirman que "en lo que llevamos de año, la tendencia sigue siendo la misma que en los cursos anteriores, de modo que los delitos contra la salud pública son los más comunes en Ceuta, pero esto es algo que suele ocurrir en cada ciudad, es decir que cada lugar suele tener un tipo de delito arraigado", explican.






