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Decaerán quienes muestren “un rendimiento insuficiente” que no llegue a inhibición, falta disciplinaria
La nueva Orden del Ministerio de Educación para regular la formación de listados de interinos docentes incluye como una de sus novedades que “decaerán en su derecho a estar en las listas aquellos candidatos que hubieran mostrado un rendimiento insuficiente que no comporte inhibición [en ese caso cabría un expediente disciplinario] o una evidente y documentada falta de capacidad funcional para el desempeño de las tareas docentes”.
La Resolución para la exclusión de las listas de aspirantes deberá ser adoptada, en su caso, por la Subsecretaría “a propuesta motivada de la Dirección Provincial” y “previa tramitación de un procedimiento con audiencia al interesado”.
El expediente deberá ser incoado por la Dirección Provincial con el fin de que el Servicio de Inspección Educativa “evalúe” el desempeño del puesto de trabajo por el funcionario interino.
Dicha propuesta será comunicada a la Junta de Personal Docente y la resolución adoptada por la Subsecretaría será notificada al interesado y conllevará, en su caso, el cese del funcionario interino y su exclusión de las listas.
No obstante, el afectado podrá volver a ser incluido en las listas de aspirantes a desempeñar en régimen de interinidad plazas de los cuerpos docentes que se formen con ocasión de los procedimientos selectivos que se convoquen, “si cumpliera los requisitos exigidos”.
La Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (FECCOO) de Ceuta presentó al Ministerio de Educación varias alegaciones al último borrador de nueva Orden de Interinos remitido por la Administración para, entre otras cosas, “eliminar o concretar mejor” ese artículo, que a juicio del sindicato “entra dentro de las competencias del Servicio de Inspección de la Dirección Provincial”.
“En el caso de que este punto aparezca en la Orden”, reclamaron sin éxito los de Antonio Palomo, “deberían recogerse también los criterios de ‘rendimiento insuficiente’, ya que es un concepto muy ambiguo que puede llevar a arbitrariedades”.
Expediente administrativo no disciplinario
El Ministerio de Justicia, por ejemplo, también contempla el cese del personal interino y, si procede, la exclusión de la bolsa correspondiente durante su vigencia, “por rendimiento insuficiente, siempre y cuando no comporte inhibición”; o “cuando se manifieste una evidente falta de capacidad que le impida cumplir con eficacia las funciones asignadas”. Debe realizarse mediante un expediente administrativo contradictorio y de carácter no disciplinario.
Permanencia, convocatorias extraordinarias y el requisito del 30 de junio
La nueva Orden de interinos establece que las listas de aspirantes que se formen como consecuencia de convocatorias extraordinarias se mantendrán para los cursos escolares sucesivos “hasta que se convoque procedimiento selectivo de ingreso para plazas del mismo cuerpo docente y especialidad”.
La permanencia en estas listas quedará condicionada, eso sí, “a que se siga formando parte de las mismas a fecha 30 de junio de cada curso académico”.
También a “la obligación de presentar la solicitud para continuar en las del curso siguiente, reconociéndose a los aspirantes la puntuación entonces obtenida con el único añadido, en su caso, de “los méritos perfeccionados y justificados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de la anterior solicitud, siempre que no hubieran obtenido la puntuación máxima asignada al correspondiente apartado o subapartado del baremo de méritos”.
Siempre que la Dirección Provincial prevea la necesidad de profesorado para alguno de los cuerpos y especialidades, aunque dispusiera ya de listas de aspirantes para cubrir esos puestos, podrá llevar a cabo la realización de una nueva convocatoria extraordinaria previa autorización de la Subdirección General de Personal de los Servicios Centrales del Ministerio.