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Los casos de ‘Bildu’ y ‘Sortu’, a debate en Derecho Comparado

Por A.Q.
03/07/2012 - 09:30

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Con una hora de retraso con respecto al programa previsto, cosas de la suspensión de las líneas aéreas y los retrasos que acumulan las rotaciones de las navieras en plena Operación Paso del Estrecho, el catedrático emérito de Derecho Romano de la UNED,  Manuel Jesús García Garrido, y el también catedrático de Derecho Romano de la UNED, su “discípulo”, Federico Fernández de Buján, director del seminario, inauguraron ayer a las 18.00 horas el primero de los dos cursos de verano organizados por el Centro Universitario UNED-Ceuta este año, titulado ‘Asociaciones: la diversidad actual. Análisis sociológico y jurídico. Cuestiones prácticas’.
El director de la institución educativa en la ciudad autónoma, Fernando Jover, abrió el evento junto a ambos congratulándose por el buen número de alumnos matriculados que se ha cosechado e invitando a todos, entre ellos una decena de estudiantes procedentes de Italia, a disfrutar de sus contenidos y de Ceuta en general durante esta semana.
Fernández de Buján hizo un detallado repaso de la trayectoria de García Garrido, su “maestro” y “uno de los romanistas españoles con mayor proyección internacional y de mayor obra científica”, que está apunto de publicar el tercer volumen de su ‘Miscelánea romanística’. Después, el jurista, primer rector de la UNED, pronunció una ponencia titulada ‘Las asociaciones en el Derecho Comparado europeo’ que tuvo en los casos de ‘Bildu’ y ‘Sortu’ y en sus controvertidos pasos por los Tribunales, ilegalizadas primero por el Supremo y legalizadas posteriormente por el Constitucional, hace un año y diez días, respectivamente, uno de sus pilares fundamentales.
Caballero de las reales órdenes de Alfonso X el Sabio y de San Raimundo de Peñafort y ex diputado de UCD, García Garrido citó el artículo 22 de la Constitución (que dice que “las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales”); la Ley 191/1964, todavía parcialmente vigente, y la Ley 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, como fuentes principales de la legislación española para centrar la cuestión.
A continuación, repasó brevemente la Constitución y el Código Civil italiano, francés, alemán, suizo y japonés para efectuar su análisis en términos de Derecho Comparado.
“La Carta Magna trasalpina dice que ‘los ciudadanos tendrán derecho a asociarse libremente, sin autorización, para fines que no estén prohibidos a los individuos por la ley penal’ y que ‘estarán prohibidas las asociaciones secretas y las que persigan, incluso indirectamente, finalidades políticas mediante organizaciones de carácter militar”, explicó García Garrido demostrando que la legislación nacional no es, en este sentido, una rareza en el ámbito internacional.
En el transcurso de su exposición, durante la que citó varios párrafos de las recientes sentencias sobre las organizaciones electorales vinculadas a la izquierda abertzale y, según el caso, a ETA, García Garrido recordó también que el artículo 515 del Código Penal establece que son punibles las asociaciones ilícitas “que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión, así como las que tengan por objeto cometer o promover la comisión de faltas de forma organizada, coordinada y reiterada” y las que “aún teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución”.
La misma suerte deben correr “las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, o inciten a ello.
Fernández de Buján cerró la sesión abordando, durante algo más de una hora, el tema ‘Asociaciones. Su fundamentación jurídica y metajurídica’.
La UNED expedirá a los alumnos de ambos cursos un diploma acreditativo de asistencia y concederá un crédito del sistema europeo de transferencia (ECTS) para los grados, así como dos créditos  de libre configuración y dos créditos del Ministerio para las licenciaturas, ingenierías, diplomaturas y profesores de enseñanzas regladas previas a la Universidad.

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