La defensa de Antonio López ha pedido en su escrito de conclusiones provisionales en la fase intermedia del ‘caso Emvicesa’ antes del señalamiento de vista oral que el auto de apertura de juicio sea anulado y, por tanto, absuelto el exviceconsejero y exgerente de la sociedad municipal, para quien la Fiscalía solicita 26 años de cárcel por la comisión de presuntos delitos de prevaricación continuada, falsedad de documentos en concepto de autor e inductor, cohecho continuado, promotor y director de organización criminal y blanqueo continuado de capitales con accesorias de multa de 5,9 millones de euros e inhabilitación por diez años.
Los abogados de López han avanzado que someterán al escrutinio de la Sala si “en este excepcional caso quedó comprometido el derecho a no someterse a acusaciones infundadas y el de defensa del artículo 24.2 de la Constitución por la resolución que abrió el juicio oral contra él dando curso a escritos de acusación que carecen de la concreción o precisión mínima necesaria”.
Desde el punto de vista de la defensa, “el efecto procesal de la nulidad del auto de apertura del juicio oral” que reclama “sólo puede ser el archivo”.
En su escrito se recoge que la Fiscalía “no solo utiliza reiteradamente expresiones abiertas sin contenido concreto, vagas, abstractas e imprecisas (“articuló un sistema”, “procedimiento teledirigido y torticero”, “se valió de una estructura”), sino que alude a actos o hechos sin determinación de tiempo y espacio (“en un momento no determinado”) o incluso acciones tan concretas como entregas de dinero, pero sin conocer la cantidad (“entregó una cantidad de dinero no determinada”)”.
También alerta de que el Ministerio Fiscal “incluye la afirmación de la existencia de ingresos en efectivo en cuentas bancarias en la relevante cuantía de 1,9 millones sin identificar documentalmente los mismos” a pesar de que “en sus cuentas bancarias constan ingresos en efectivo por cuantía total de 15.000 euros”.
“En el caso de la acusación formulada por ‘organización criminal’ –figura delictiva aplicada a mafias rusas, cárteles de narcotraficantes colombianos, etcétera– no es posible encontrar apenas referencia a algún contacto o relación distinta de la propia de las sociales o las de compartir trabajo en Emvicesa, ni es posible identificar en el relato acusador cómo quedó afectado el bien jurídico”, añade.
“Vagas, imprecisas...”
En conclusión, los abogados de López entienden que “tales acusaciones, por imprecisas, vagas e insuficientes, nunca debieron superar el filtro del auto de apertura del juicio que, por ello, basado en las mismas, lesiona el derecho a no someterse a acusaciones infundadas y el derecho de defensa, por lo que debe ser declarado nulo”.
“En otro caso”, advierte, “la vista oral pudiera nacer viciada de nulidad o dar lugar a una subsanación extemporánea de las acusaciones”. “Tampoco el Tribunal, ni en las sesiones del juicio, ni en la sentencia final podrían ‘arreglar’, integrar, completar o determinar un objeto de enjuiciamiento que, sin una acusación mínimamente concreta, no existe”, concluye el escrito.
Anuncio de recusación de la Sección VI
El escrito de los abogados de López deja claro que “si fueran designados para formar la Sala competente para el conocimiento y fallo de las presentes actuaciones” alguno o algunos magistrados de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta “que conocieron de los recursos de apelación interpuestos contra la prisión provisional” del ex gerente de Emvicesa, estos serán inmediatamente recusados al entender que concurre en los mismos las causas de abstención previstas en la legislación. El escrito de defensa de Rabea Mohamed ya les ha invitado, en términos menos contundente, a inhibirse.
El acusado afirma que nunca solicitó ni recibió “pago, dádiva o recompensa”
La defensa de Antonio López subraya en su escrito de conclusiones provisionales que como gerente de Emvicesa, “entre otras funciones y actividades, tenía que relacionarse diariamente con ciudadanos particulares, trabajadores de la entidad, miembros de la Comisión Local de la Vivienda y de las distintas Consejerías implicadas en políticas sociales o de ayuda, incluyendo sus titulares e incluso con el presidente de la Ciudad y del Consejo de Administración”.
“De todos ellos recibía”, aseguran sus abogados, “numerosas alertas e informaciones, referencias y peticiones de ayuda para colectivos, familias e individuos marginados, en riesgo de exclusión social, necesitados y merecedores de ayudas públicas”, pero “en todos los casos, en la medida de sus posibilidades, ofreció ayuda y colaboración y facilitó información de los trámites necesarios para agilización y estimación de sus solicitudes sin que nunca solicitara o recibiera ninguna dádiva, recompensa o pago por ello”.
Sus abogados defienden que “carecía de facultades, conocimientos y recursos” y que por ello “nunca elaboró ningún documento de los expedientes ni dio indicación alguna sobre cómo debían redactarse, ni por idéntica razón tenía potestades de decisión, por lo que nunca dictó resolución administrativa en ninguno de los expedientes ni indicó a las autoridades competentes que las dictaran en uno u otro sentido”.
“Como viceconsejero de Fomento llegó a firmar unos contratos, no ratificados por la contraparte que por tanto nunca llegaron a tener eficacia jurídica y todo su patrimonio tiene origen lícito y conocido”, se añade.
El exgerente apela a la doctrina del “fruto del árbol envenenado”
El escrito de conclusiones de la defensa de López también acude a la “doctrina del árbol envenenado” al considerar que la “primera noticia” que se tuvo de los hechos investigados sobre una presunta adjudicación irregular de viviendas protegidas en la ciudad llegó a través de una escucha telefónica en forma de “un hallazgo casual en una intervención que no fue comunicada a la autoridad judicial para convalidación y, en todo caso, desproporcionada”.
“Si aquella noticia fuera la primera y la falta de convalidación judicial del hallazgo casual la viciara de nulidad, debería proyectarse la misma sobre todas aquellas actuaciones derivadas de la misma”, avisa.
Desde su punto de vista, “la alteración del Juzgado competente [entre los titulares de los números 2 y 3 de la ciudad] pudiera tener una relevancia crucial”, ya que la misma “habría servido para soslayar, mediante una artificiosa autoatribución de competencia, tal consecuencia”.
“El juez natural fue alterado, pues la (recusada) titular del número 3, tras constatar la existencia de las diligencias anteriores, con una artificiosa y aparente fundamentación requirió de inhibición al Juzgado de Instrucción número 2 y ella misma, ahora como juez de Instrucción de ese, se autoaceptó la inhibición por auto firmado por ella misma”, se recuerda en el escrito presentado.