La edición del Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) de este viernes 6 de septiembre, contiene el decreto del consejero de Presidencia y Gobernación, Alberto Gaitán, por el que se hace pública la lista definitiva de las aprobadas de la convocatoria para la provisión de 3 plazas de Técnico de Educación Infantil de la Ciudad de Ceuta, mediante el sistema de oposición libre.
De acuerdo con lo indicado en el documento, el emplazamiento es de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Cometidos Especiales, Grupo C, Subgrupo C1, mediante el sistema de oposición libre, vacantes en la plantilla de funcionarios de la Ciudad, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de la Ciudad de Ceuta para el año 2023.
Tras la publicación de sus nombres en el BOCCE, los seleccionados tienen un plazo de veinte días para presentar o remitir a la Dirección General de Recursos Humanos los siguientes documentos:
- Copia, debidamente autenticada del DNI.
- Fotocopia debidamente autenticada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificado de haber solicitado su expedición.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
- Certificado negativo oficial acreditativo de no estar inscrito en el Registro Central de Delicuentes Sexuales (art. 13.5 de la L.O. 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor).
Sobre este proceso a seguir, en el documento también se deja claro que “ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos, los aspirantes aprobados podrán acreditar que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho”.
Asimismo, se establece que “quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedará anuladas las actuaciones, sin perjuicios de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación”.