El Juzgado de lo Social nº 1 ha condenado a Limpiasol S.A. a que abone a un trabajador 974,06 euros por las partes proporcionales de las cantidades pendientes de pago por deudas anteriores ante una sucesión de la relación laboral. El magistrado advirtió a las partes que puedan interponer recurso de aplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.
El representado por Faisal Bakur atendía el servicio integral de limpieza –a través de Limpiasol– de zonas comunes de tierra e interiores del Puerto de Ceuta con recogida y traslado de residuos al vertedero. La Autoridad Portuaria, tras oferta pública adjudicó la contrata de ese servicio a la Unión Temporal de Empresas (UTE) CLECE S.A. y Taller S.A.
En virtud del relevo, la UTE Puerto de Ceuta absorbió y se subrogó en las relaciones laborales de los trabajadores con efectos desde el 31 de enero de 2013. Este servicio, cuyo objeto es la limpieza integral de la zona portuaria, abarcó desde su origen tanto la limpieza viaria como la de instalaciones cerradas y edificios de competencia de la Autoridad Portuaria, estableciéndose que el personal dedicado a estas últimas labores está integrado en el convenio colectivo de limpieza de edificios e interiores.
En la actulidad, continúa la sentencia, todos los trabajadores están dados de alta como empleados de la UTE, que figura también como empresaria en las nóminas emitidas.
A pesar de que unos trabajadores manifestaron regirse por el convenio colectivo de limpieza viaria y otros por el de limpieza de edificios y locales, el aplicable es el segundo, añade el texto del juzgado. Asimismo, establece que la empresa entrante está exenta de cualquier responsabilidad cuyo derecho hubiera nacido antes del cambio de empresa.