Es muy extraño este país en el que nos encontramos, España. Después de haber pasado una guerra civil y un fructífero periodo apoyado en la Constitución de 1978, de nuevo parece que no hemos aprendido nada y que las luchas por el poder reaparecen de forma que recuerdan a todo lo pasado en el siglo XIX, el país no está tranquilo sino en una convulsión permanente, los partidos y sus dirigentes, como en aquella época más preocupados por el poder, sin importar la corrupción en el más amplio sentido, que en resolver los problemas del país. Pero ahora no tenemos a los Esparteros, Narváez, O´donnell, ni a la expulsada reina Isabel II, ni las guerras con Marruecos, ni las Carlistas, ni las de fin delo imperio, pero creo que existe la misma desazón que en aquella época, lo que demostraría que los españoles no somos capaces de solucionar nuestros conflictos. Todo lo contrario, al intentar solucionar un conflicto creamos tres más. Nuestros antepasados han sido capaces de grandes logros universales, pero lo que es administrar el día a día, parece que nos está vedado. Y no será por falta de leyes. Todas las que queramos, pero de que sirven si nos empeñamos en no cumplirlas. Les pongo un ejemplo muy sencillo, el artículo 207 del vigente código penal , reza: “A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años”. El felón mendicante de la Moncloa ha nombrado al Fiscal General del Estado y a la Presidente del Consejo de Estado sin los requisitos necesarios, de acuerdo con lo dictado por el Tribunal Supremo, por lo que según este código penal debería ser castigado con la suspensión de cargo público. La oposición no ha movido un dedo. Estado de derecho, se nos llena la boca cada vez que lo utilizamos, como sinónimo de democracia, pero nos empeñamos en tener a los magistrados y jueces atados a la cuerda política. Libertad de opinión, naturalmente, pero sirve para que a un diputado le pise la cabeza a un agente de la autoridad y el Tribunal Constitucional (TC) diga que no es para tanto y a su presidente, el tal Pumpido, el de la toga y el barro, se le concede la medalla al mérito policial. Mientras este tribunal político, sin competencias para ello, se opone sistemáticamente al tribunal máximo del poder judicial, el Supremo. Muchos nos preguntamos si es lícito respetar este TC cuando al resolver recursos de inconstitucionalidad o de amparo, sus sentencias no están basadas y mucho menos razonadas sobre la falta de garantías constitucionales y los miembros del tribunal que las han aprobado deberían haber sido recusados o ellos mismos al amparo de su dignidad haberse apartado en los recursos planteados en contra del citado gobierno, al haber sido miembros, y por lo tanto políticos, del partido gobernante. Es el caso de su presidente, del ex ministro Juan Carlos Campo y de la ex directora general Laura Díez. El TS debería rebelarse y demandar que las sentencias del TC, además de que no puedan ser redactadas ni votadas por personal recusable, se apoyen en la falta de garantías constitucionales, que esa sí es su competencia, no en meros enfrentamientos sobre la oportunidad o no de una determinada sentencia, o la proporcionalidad o no de otra. Y es que el TC siempre, a pesar de no formar parte del poder judicial ha deseado ser un Tribunal de Casación de las sentencias del Supremo, lo que ha provocado el grave malestar que periódicamente manifiestan los miembros del TS ante las sentencias del TC.
“El felón mendicante de la Moncloa ha nombrado al Fiscal General del Estado y a la Presidente del Consejo de Estado sin los requisitos necesarios, de acuerdo con lo dictado por el Tribunal Supremo, por lo que según este código penal debería ser castigado con la suspensión de cargo público”
El TS siempre ha tenido un prestigio superior al TC al estar formado por magistrados de carrera y no por políticos elegidos por su cercanía al poder de turno. Ya hubo un intento grave en el que la Sala Segunda del Supremo estuvo dispuesta a querellarse contra el TC, lo que hubiera provocado un gran escándalo, comprometiendo la estabilidad de la democracia. En ese caso entre Pascual Sala, entonces Presidente del TC y el Rey Juan Carlos se recondujo la gravísima situación. Ahora de nuevo resurge ese grave problema al extralimitarse el TC al tener a su frente a un político que al parecer, ya que no ha sido desmentido, ha participado en la elaboración del texto de proposición de la ley de amnistía, y según los letrados de las Cortes indiscutiblemente anticonstitucional, lo que podría originar un nuevo enfrentamiento. No olvidemos que el Art.26 de la Ley Orgánica del T. Cl señala que “La responsabilidad criminal de los Magistrados del Tribunal Constitucional sólo será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.”
Si hay un problema grave que roe España desde 1978 es el maldito nacionalismo. Todo el mundo puede ser independentista porque las ideas en España no se persiguen, solamente se persiguen los hechos Pero si usted entra en un club y uno de los miembros manifiesta que su propósito es destruir el club, muy educadamente se le señalará la puerta y no se le permitirá la entrada al mismo. Es unan simple cuestión de supervivencia, porque la supervivencia es necesaria para lograr un fin. En España tenemos una Constitución que en su artículo 2 señala que: “La Constitución española se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”. Por lo tanto todos los que manifiesten una idea contraria a la unidad de la Nación española, no son bienvenidos y si bien en España no se persigue a nadie por sus ideas sino por su actos, el dar un golpe de Estado, sí parece que sea un acto delictivo suficientemente grave y por tanto ser considerado punible con la expulsión del Congreso. Y si los poderes públicos permiten financiar a partidos que desean romper la unidad de la Nación española, esos poderes deben ser expulsados del sistema democrático de la sociedad. Naciones con dirigentes políticos más inteligentes que los nuestros han prohibido unos el partido comunista, otros los partidos nazis, otros los independentistas, ahí tenemos a Francia, Portugal, Alemania, que no creo que sean precisamente países faltos de civilización. Nosotros tenemos una bondad (imbecilidad) superlativa, partidos independentistas, todos los que se quieran, así ya tenemos esas bandas en Galicia, Baleares, Cataluña, las Provincias Vascongadas y algunos tienen orgullosamente dentro de sus integrantes a personal que ha utilizado el tiro por la espalda, en la nuca. ¿Cómo es posible que a esos partidos se les pueda financiar con cargo a los Presupuestos del Estado? Porque en aras de la libertad de expresión podían formar una asociación pero financiada por esos energúmenos, no con cargo al erario público y mucho menos que puedan acudir a las urnas como partido político destructor del país que le financia.
En cuanto a la Ley Electoral, debería reformarse para conseguir la gobernabilidad de la Nación, no para el reparto del poder. No tiene sentido que en una Cámara de representación nacional, el Congreso de los Diputados, se utilicen distritos electorales provinciales, ya que no se aspira a representar al territorio (esa misión es del Senado), sino al Estado en su totalidad, por lo que debería ser la circunscripción única, un único distrito, que englobe a todo el territorio nacional, la lógica para esas elecciones. El diseño electoral actual, no garantiza la gobernabilidad, sino que constituye elementos disonantes y de confrontación territorial, haciendo indispensable el apoyo de fuerzas periféricas con gran concentración de voto, que acaban por determinar la agenda política del resto de la nación. Por otra parte y con objeto de que los partidos independentistas, por esta vía no obtengan representación parlamentaria en el Congreso, se debería aumentar hasta, por ejemplo el 5 % el porcentaje para poder obtener representación en el Congreso. No hay que olvidar que el porcentaje de representación en las últimas elecciones generales fue el siguiente, PNV:1,1%; EH Bildu: 1,4%; ERC:1,9%; JUNTS: 1,6% y con esos porcentajes están consiguiendo gobernar en España.
“Para terminar con este cáncer, además de leyes, hace falta que los partidos de la oposición se unan sin fisuras, ante la indignidad y humillación a que nos somete el felón mendicante continuamente y presenten un frente jurídico, político y cultural, sin complejos y hasta sus últimas consecuencias”
El otro camino para expulsar de la vida pública nacional a los partidos separatistas es el de la aplicación del Código Penal o de la Ley de Partidos Políticos. El Código penal en su art.33.7 contempla la disolución de formaciones –«personas jurídicas»– si cometen determinados delitos, la disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita .En el Código Penal a día de hoy hay hasta 35 delitos tipificados que acarrean la pena de disolución para el partido que los cometa. Entre ellos se encuentran los de malversación, cohecho, terrorismo, blanqueo, financiación ilegal, corrupción, revelación de secretos, tráfico de influencias .Paradójicamente , entre ellos no figura dar un golpe de Estado contra la Nación como supuesto para la disolución de una formación política, seguramente porque el legislador al pensar en la “persona jurídica” lo hacía pensando en la empresa, o asociación de menor escala de actividad que la de un partido político, o bien porque estaba subsumido en el delito de sedición, hoy desaparecido, y que debería integrarse de nuevo en el Código Penal.
Ese agujero lo llena la Ley de Partidos Políticos solo parcialmente porque se dirige más a la existencia de violencia en los actos punibles de disolución de un partido. Así el art.9 2. señala que un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante alguna de las siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave: Vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas; Fomentar, propiciar o legitimar la violencia como método para la consecución de objetivos políticos ; Complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines de subvertir el orden .
En estas circunstancias, partidos como Bildu y Junts, en los que en un caso tienen a terroristas en sus filas y en otro adscrito a Tsunamic democratic, que según la Justicia está siendo investigada como organización terrorista, podían ser llevados ante los tribunales y condenados a su disolución. No obstante sería muy conveniente dotar al poder judicial, con objeto de no centrar la punidad exclusivamente en el objetivo de la violencia, de normas que permitan el enjuiciamiento de legalidad de los partidos con actividad contraria a soberanía nacional , a la indisoluble unidad de la Nación española y al ordenamiento constitucional , de manera que pudieran ser ilegalizados por el procedimiento judicial de disolución que prevé la citada norma.
Para terminar con este cáncer, además de leyes, hace falta que los partidos de la oposición se unan sin fisuras, ante la indignidad y humillación a que nos somete el felón mendicante continuamente y presenten un frente jurídico, político y cultural, sin complejos y hasta sus últimas consecuencias. De otra manera, sus proclamas solo servirán para diagnosticar el problema, no para resolverlo y de nada servirán las enmiendas a las leyes de unos o de otros, solamente para no ser tenidas en cuenta, ni respetadas ni cumplidas.
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