Categorías: Tribunales y justicia

Le piden 2 años y medio de cárcel por una estafa de 48.438 euros por internet

Suspendido en la Audiencia un juicio contra una mujer acusada de quedarse dinero de un ceutí y no enviar el pedido acordado

Encuadrado en la jurisdicción de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, un juicio contra una mujer acusada de incurrir en un delito de estafa y apropiarse de un total de 48.438 euros euros por el que el Ministerio Público le solicita una pena de dos años y medio de prisión y que devuelva tal cantidad al entender que hay pruebas de suficiente cargo como para elevar condena, quedó finalmente suspendido toda vez que no compareciera en Sala, decretándose por ende una orden de búsqueda y captura.
Mientras que se pueda dar con el paradero de la acusada, el Ministerio Fiscal mantiene la solicitud de pena, como recoge su escrito de acusación, al que ha tenido acceso esta redacción. De tal manera, Fiscalía entiende que la acusada, mayor de edad y sin antecedentes penales, previamente concertada con terceras personas frente a las que no se dirige acusación y guisa por el ánimo de procurarse un beneficio patrimonial ilícito, publicó en una página web de anuncios una oferta de compraventa de bebidas a un precio inferior al normal del mercado, siendo la empresa oferente una compañía con domicilio en Argentina.
Así, según continúa el relato de hechos del Ministerio Fiscal, a finales de mayo de 2011, el apoderado de la empresa dedicada al comercio mayorista de alimentación, bebidas, droguería y perfume y residente en Ceuta, contactó con el titular de la empresa anunciante y concertó con él la compra de cinco contenedores de bebidas energéticas por un precio total de 59.904, entregando por ellos la cantidad de 12.000 euros en concepto de señal y mediante dos ingresos de 6.000 euros realizados en mayo y junio de ese mismo año en una cuenta bancaria de la que era titular la acusada, fijándose como fecha límite de entrega de la mercancía el 7 de julio de 2011, momento en el que debía abonarse el resto del precio de la compraventa.
Posteriormente, mediante un procedimiento idéntico, el apoderado concertó un contenedor con 1920 cajas de güisqui y otras 360 de bebida energética por 54.482 euros, entregando por ellos 7.000 euros en concepto de señal y 18.000 en concepto de IPSI mediante ingreso de dichas cantidades nuevamente en la cuenta bancaria de la acusada. Tras el pago de este dinero, el demandante no llegó nunca a recibir las mercancías adquiridas ni ha recuperado el importe del precio satisfecho por las mismas, siendo ficticia la empresa oferente y no constando la llegada a España de dichos contenedores, según entiende y argumenta el Ministerio Público.

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