“Ahí no se va a mirar si el residuo es pequeño, mediano o grande, porque el daño producido tanto al medio ambiente como a los ciudadanos es el mismo”, sentencia.
Al margen del daño medioambiental que estas incívicas acciones provocan, estos delitos también afectan al ámbito económico,dado el elevado coste que supone la limpieza de un vertedero por parte de la Consejería de Medio Ambiente. “Hay que aportar maquinaria, personal o contenedores de obras y esto supone un importante desembolso”, explica Bel.
La consejera hace hincapié en el procedimiento llevado a cabo desde la Ciudad desde el momento en que se descubre un nuevo vertedero, o bien se debe volver a actuar sobre uno donde se reincide constantemente en el vertido de residuos. En principio es la Consejería de Gobernación, a la que compete la vigilancia de estas zonas, la que tramita el expediente sancionador a Medio Ambiente, una vez que descubre la presencia de un particular o empresa que, de manera ilegal y no autorizado, está vertiendo residuos. A partir de ahí, se ponen en marcha los trámites necesarios que derivarán en una sanción de carácter económica que ahora serán multas millonarias.
Bel asegura no entender este tipo de actitudes que atentan claramente contra el medio ambiente, alegando que la ciudad dispone de los recursos necesarios para depositar los residuos en los puntos limpios habilitados a tal fin. Incluso en el caso de los de carácter inerte, Ceuta cuenta con una planta específica “para acudir ahí tal y como hacen muchas empresas”, concluye la responsable del área.
Multas de hasta 1,2 millones
Las sanciones recogidas en la Ley de Residuos por el vertido en zonas no habilitadas para tal fin pueden llegar, en el caso de infracciones muy graves, de los 30.000 hasta 1.200.000 euros.
En caso de infracciones graves, la multa se moverá entre los 600 y los 30.000 euros, excepto en el caso de los residuos peligrosos, que será desde 6.000 hasta 300.000 de euros.
Para las infracciones leves, la sanción sería de 600 euros, excepto en residuos peligrosos, que podría llegar hasta los 6.000.
En cualquier caso, se podrá establecer la inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en la presente Ley por un período de tiempo no inferior a un año ni superior a diez.