La Agencia Tributaria está obligada a realizar las inspecciones que considere oportunas y a realizar los requerimientos necesarios para evitar el fraude.
Sólo así es posible garantizar que las bonificaciones y descuentos que se contemplan para determinadas circunstancias y situaciones se están aplicando correctamente y, por lo tanto, consiguen los resultados o efectos para los que fueron aprobados. Indudablemente, en esa labor de supervisión, es lógico pensar que en ocasiones la Agencia Tributaria requiera comprobaciones a ciudadanos que posteriormente acaban demostrando que residen en Ceuta y, por lo tanto, cumplen con todos los requisitos para aplicarse las correspondientes de deducciones en el IRPF. El hecho de que un contribuyente sea requerido por la Agencia Tributaria no significa necesariamente que al final sea responsable de alguna irregularidad.
Por otro lado, es igualmente indudable que cuando se dirige la labor inspectora de la Agencia Tributaria hacia un determinado área es porque existen indicios de que es posible que se esté produciendo reiterados fraudes. Detectar estas supuestas irregularidades y evitar que continúen produciéndose es la labor de los inspectores y lo que justifica sus salarios.
Es evidente que, como ocurre siempre que actúa la Administración, sus decisiones no deben ser necesariamente aceptadas por el ciudadano al que le afectan. En esos casos, es función de un juez dirimir quién está en posesión de la verdad y a quién debe dar la razón en su sentencia. Que la Justicia haya fallado a favor de un contribuyente al que la Agencia Tributaria había atribuido algún fraude, no implica que todos los contribuyentes investigados sean inocentes. Del mismo modo, no sería posible llegar a la conclusión contraria si las condiciones fueran las opuestas.
En cualquier caso, con independencia del mayor o menor acierto en la labor de los inspectores y del grado de conformidad que despierten las resoluciones judiciales, siempre se puede ejercer el derecho de manifestación. Sin embargo, los insultos nunca son un argumento; incluso pueden ser entendidos como el explícito reconocimiento de que se carece de otro razonamiento de más peso.





