Las cláusulas suelo son aquellas incluidas en el contrato hipotecario a interés variable que establecen un tipo de interés mínimo en caso de bajada del tipo de interés, produciéndose un grave perjuicio para el cliente. En muchos casos es difícil saber si nuestro contiene cláusulas suelo. Para saber si la tenemos, lo más sencillo es observar la evolución de las cuotas de la hipoteca. Si se produce alguna bajada del tipo de interés (EURIBOR) y sin embargo no ha disminuido su cuota, usted tiene cláusula suelo.
Las cláusulas suelo desde el punto de vista jurídico son radicalmente nulas por su carácter abusivo, es decir, porque producen una ruptura de la buena fe contractual y, sobre todo, porque producen un grave desequilibrio entre las partes, en sus derechos y obligaciones produciendo un grave perjuicio para la parte más débil, el consumidor. Además, de esto, estas cláusulas son impuestas por la parte más fuerte, sin que quepa negociación alguna.
Recientemente el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre las cláusulas suelo, indicando una serie de requisitos para declararlas nulas:
1 que la hipoteca tuviera “apariencia de un contrato de préstamo a interés variable” cuando el cliente no siempre se beneficia de una rebaja del precio del dinero.
2 “la falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio” del contrato.
3, “la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo”.
4 “su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA”.
5 “la ausencia de simulaciones de escenarios diversos” que reflejen cómo afectan al cliente diferentes comportamientos del euríbor.
6 la “inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad”.
Ahora bien, esta enumeración no constituye un “numerus clausus”. No es una lista cerrada de causas de nulidad de las clausulas suelo, sino que, atendiendo al caso concreto de cada cliente, puede haber más.
En cuanto a la retroactividad de la cláusula suelo debemos decir que por supuesto que existe. Son numerosísimas las sentencias en las que se declara la retroactividad, y, por tanto, la obligación de las entidades bancarias de devolver las cantidades cobradas indebidamente.
En caso de que usted padezca una cláusula suelo le aconsejamos que remita escrito a su entidad bancaria solicitando su nulidad, siempre con acuse de recibo. En caso de no recibir respuesta, deberá iniciar las correspondientes actuaciones judiciales. Hay que destacar las gran cantidad de sentencias a favor de los consumidores y usuarios. Nos ponemos a disposición de todos los afectados, en el 956519003.
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