Para facilitar su estudio, vamos a dividir la propiedad de las kabilas en tierras propiedad del poblado, en tierras propiedad de la kabilas guix o militares y tierras propiedad de la Yemáa.
Las tierras comprendidas en la primera subdivisión se denominan Marfak y, son aquellas que dependen del Aduar y no tienen propietarios.
Entre los bereberes son unas tierras que deben ser respetadas por todos, que ellos denominas Amgaz, próxima al Aduar y la dejan de pasto. Su arrendamiento es permitido incluso a los infieles y los Sultanes tiene autoridad sobre las tierras en casos especiales. También se acostumbra a dar en pago de deudas de sangre, siendo esto mera costumbre pero no ley.
Por último, la extensión de terrenos dejados a los habitantes pertenecientes a un Aduar, para hacer leña o en que pasta los ganados y cuya extensión es a partir del Aduar, la que recorre durante el día solar, en ir y venir pastado el ganado o haciendo como hemos dicho anteriormente leña.
Las tierras comprendidas en la segunda subdivisión son las correspondientes a las kabilas guix o militares. La existencia de estas kabilas es muy accidentada y de ellas, así como de su historia y organización, son colonias militares, cuyos miembros son gente majzen y permanecen toda su vida a disposición del soberano, y a cambio de esta servidumbre viven en tierras que la manutención de la dinastía dio a sus antepasados están exentas de impuestos y tienen la probabilidad que las otras tribus de llegar a los primeros puestos del Estado. Estas tribus son ya en realidad un recuerdo histórico y un dato meramente curioso, pues hoy repetimos, no tiene importancia alguna bajo su aspecto militar.
Las tribus Guix eran de origen árabe o bereber según los elementos que las formaban y que entre los privilegios que disfrutaban como premio a sus servicios, se encontraban las concesiones que el sultán les hacía extensiones de terrenos que se repartían entre los individuos que formaban los kabilas y por cuyos terrenos no tenían que abona, como hemos visto, ni siquiera los impuestos coránicos. Estas concesiones se hacían constar en un acta que recibía el nombre de tendida documento que se concedía a cada soldado, la extensión de terreno que se consideraba precisa para que pudiera con sus productos vivir él y su familia.
La Yemáa no es otra cosa que la reunión de los hombres aptos para la guerra. La Yemáa no cuida del orden dentro de la kabila, existe en cada Aduar y por ella se gobierna, y puede decirse que es el poder legislativo, gubernativo y judicial. Ante la Yemáa, los habitantes kabileños se casan, se divorcian, plantean litigios civiles y formulan acusaciones. La Yemáa cuida el orden de cada poblado o aduar y dispone por ello de una fuerza y poder extraordinarios, tanto es así que antes la Yemáa puede decirse que desaparece el poder del sultán, incluso en aquellas kabilas que se denominan Belad el Majzen.
Delimitar en muchas kabilas las tierras pertenecientes al Majzen, no es tarea fácil, porque la autoridad de este no se ha dejado sentir siempre de un modo constante, y esto ha dado lugar a que, a pesar de no prescribir los derechos del Majzen, sea hoy, repetimos, un verdadero problema es limitación pues no conocen aquella autoridad no ese reconocimiento hasta cuando existe para decir “estas o las otras tierras son del Majzen”, toda vez que durante la época de rebeldía han podido los rebeldes venderlas, siempre se les concede amplia amnistía. Los juicios fallados por los kadis rebeldes, serán firmes, lo mismo en materia civil que criminal.
Estas otras dificultades, solo pueden ser salvadas con suma discreción y aprovechando cuantas ocasiones se presenten oportunas. Mientras estas llegan, debemos de tener en cuenta, que en las kabilas los derechos que pertenecen al Majzen, conforme a la Cheráa, los ejerce la Yemáa, y por eso, en las costumbres kabileñas, nos encontramos con cuando fallece un kabileños dejando heredero u hace testamento, debe dejar a la Yemáa un pequeño donativo o legado, cuyos donativos, legados y herencias, forma la llamada propiedad de la Yemáa, que repetimos, sustituye respecto de ese particular al cuerpo o departamento de hacienda. Con el producto de esas propiedades se atienden los pocos gastos que en el orden administrativo importe el régimen y organización de la kabilas, siendo casi el más importante el de satisfacer las multas impuestas por el Sultan, multas que no siempre se han hecho efectivo por medios pacíficos.
Los bienes Majzen, según lo estipulado, son los terrenos del sultán o para él son las tierras que no tienen dueño. Como el sultán es Califa de Dios en la tierra, es el dueño de todo lo que no le pertenece a nadie.
Las propiedades se dividen en generales o particulares. Las segundas son conocidas y las primeras son las que pertenecen al Sultan, a la comunidad musulmana, y esta propiedad es la que no está bajo el poder de personas algunas. Estas propiedades son del Majzen, bien porque nunca fueron de nadie, ya por haber concluido la descendencia de sus dueños o porque se trata de terrenos llamados de guerras y que se dan mediante el pago de tributos.
Se llaman tierras muertas aquellas que no están cultivadas y carecen de dueño y por este abandono en que se encuentra las hacen suyas al primer ocupante que las pone en condiciones de producir. Las tradiciones sostienen que son aquellas tierras cuyo últimos dueños están enterados dentro de ellas, que hoy carecen de propietarios por haber fallecidos aquellos que son los herederos y encontrándose estas tierras en el mayor abandono, son susceptibles de ser acondicionadas para ser aprovechadas y sembradas.
Puede decirse que no existen entre las kabilas las tierras muertas, pues todo terreno tiene dueño individual, familiar o comunal. Sin embargo, en algunas de ellas, en esencial las que dejamos anteriormente, admiten como allí vimos, que el individuo que cultiva una tierra y paga lo establecido, puede llegar a ser propietario de la misma, siempre que con un punto de contacto con su ocupación.
En las kabilas, el Habús, lo constituye una franja de terreno que rodea a la Mezquita, y la regla general es que se afecten al Habús varias cabezas de ganado, que se consideran como propietarios de tal Mezquita o de cual morabo. El ganado estará formado por cabezas con cuya leche, y en ocasiones con su carne, se alimente al Taleb (lector del Corán), al mismo tiempo, sirve también de alimento a los pobres a los enfermos y a los peregrinos.





