Los separados y divorciados, también. Así, la Seguridad Social da un paso reivindicado durante años y se ha acomodado a los nuevos criterios del Tribunal Supremo con respecto al derecho al cobro de pensión de viudedad de las personas que se encuentren en estos estados, después de que el Alto Tribunal suavizara los criterios en una
sentencia dictada en enero. La medida marca el camino a seguir en los órganos competentes de cada plaza judicial de España, máxime con la luz verde emitida ya por el Gobierno.
El Supremo reconoce que los convenios reguladores de la separación o el divorcio no siempre califican de forma jurídicamente “estricta” la pensión como compensatoria, sino que en ocasiones “se utiliza una terminología variada y equívoca sobre las obligaciones que asume uno de los cónyuges frente al otro y frente a los hijos”.
Así, si hasta ahora se consideraba que la pensión de viudedad sólo podía derivarse de una pensión compensatoria fijada en estricto sentido, ahora se concluye que “el reconocimiento de cualquier suma periódica” a favor de uno de los cónyuges, más allá de la pensión alimenticia, tiene “naturaleza compensatoria” aunque no se la denomine así, por lo que da derecho a la pensión de viudedad. Porque para el TS la naturaleza de una pensión periódica, independientemente de su denominación, estriba en la dependencia económica de un cónyuge hacia el otro, y en si esa situación se mantenía en el momento del óbito. Por eso, al verse “truncada” dicha prestación por la muerte del deudor, debe sustituirse por una pensión de viudedad que la compense.
El fallo estima que la Ley General de la Seguridad Social exige que la viuda sea acreedora de una pensión compensatoria, no que se encuentre efectivamente percibiendo la misma, ya que de ser así se hubiera hecho constar expresamente. “Por tanto, basta con que se le reconozca ese derecho, a pesar de no percibir la pensión ni haber emprendido acción alguna para su cobro, ya que eso no implica haber renunciado a la misma”, señala el Gobierno al respecto.






