Categorías: Tribunales y justicia

La Justicia dictó 126 medidas de libertad vigilada a menores en 2013

El Juzgado de Menores de la ciudad autónoma dictó durante todo el año pasado un total de 217 medidas judiciales sobre jóvenes con menos de 18 años. De ellas, 126 implicaron la imposición de libertades vigiladas, que de acuerdo con la legislación vigente conllevan un seguimiento de la actividad de la persona sometida a la misma y de su asistencia a la escuela, al centro de formación profesional o al lugar de trabajo, según los casos, “procurando ayudar a aquélla a superar los factores que determinaron la infracción cometida”.
Asimismo, esta medida obliga, en su caso, a seguir las pautas socio-educativas que se señalen.
La Justicia dictó casi medio centenar de medidas de internamiento:  ocho en régimen cerrado, 36 en régimen semiabierto y 3 de naturaleza terapéutica.
El objetivo prioritario de las medidas de internamiento es, de acuerdo con la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores, “disponer de un ambiente que provea de las condiciones educativas adecuadas” para que el joven “pueda reorientar aquellas disposiciones o deficiencias que han caracterizado su comportamiento antisocial, cuando para ello sea necesario, al menos de manera temporal, asegurar la estancia del infractor en un régimen físicamente restrictivo de su libertad”.
En régimen semiabierto los menores viven en el centro pero realizan fuera del mismo actividades formativas, educativas, laborales y de ocio. Finalmente, cuando el internamiento es semiabierto terapéutico se trata de medidas dirigidas a “aquellos casos en los que los menores, bien por razón de su adicción al alcohol o a otras drogas, bien por disfunciones significativas en su psiquismo, precisan de un contexto estructurado en el que poder realizar una programación terapéutica, no dándose, ni, de una parte, las condiciones idóneas en el menor o en su entorno para el tratamiento ambulatorio, ni, de otra parte, las condiciones de riesgo que exigirían la aplicación a aquél de un internamiento en régimen cerrado”.
En la ciudad durante el año pasado sólo dictó una medida judicial de tratamiento ambulatorio y nueve de permanencia en el centro.
Hubo, además, una decena de amonestaciones judiciales y 18 órdenes de tareas socioeducativas (diez de ellas relacionadas con Seguridad Vial y paralelas a la retirada de los permisos correspondientes para conducir).
Finalmente, en media docena de casos se impusieron medidas para la prestación de diferentes servicios.
La realización de tareas socio-educativas consiste en que el menor lleve a cabo actividades específicas de contenido educativo que faciliten su reinserción social. Puede ser una medida de carácter autónomo o formar parte de otra más compleja.
Quien debe hacer prestaciones en beneficio de la comunidad no puede ser obligado a ello “sin su consentimiento”. Ha de realizar las actividades no retribuidas que se le indiquen, de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad. “Se buscará”, según la legislación, relacionar la naturaleza de dichas actividades con la naturaleza del bien jurídico lesionado por los hechos cometidos por el menor.
Lo característico de esta última medida es que el menor ha de comprender, durante su realización, que la colectividad o determinadas personas han sufrido de modo injustificado unas consecuencias negativas derivadas de su conducta.

Tipos

Internamiento en régimen cerrado
Las medidas de internamiento responden a la violencia, intimidación o peligro para las personas apreciado. El internamiento en régimen cerrado pretende “la adquisición por parte del menor de los suficientes recursos de competencia social para permitir un comportamiento responsable en la comunidad, mediante una gestión de control en un ambiente restrictivo y progresivamente autónomo”.
Internamiento en régimen semiabierto
Los sometidos a esta medida residen en el centro pero realizan fuera del mismo actividades formativas, educativas, laborales y de ocio. Implica la existencia de un proyecto educativo en donde desde el principio los objetivos sustanciales se realizan en contacto con personas e instituciones de la comunidad, teniendo el menor su residencia en el centro, sujeto al programa y régimen interno del mismo.
Internamiento en régimen terapéutico
Se prevé para aquellos casos en los que los menores, bien por razón de su adicción al alcohol o a otras drogas, bien por disfunciones significativas en su psiquismo, precisan de un contexto estructurado en el que poder realizar una programación terapéutica, no dándose, ni, de una parte, las condiciones idóneas en el menor o en su entorno para el tratamiento ambulatorio, ni, de otra parte, las condiciones de riesgo que exigirían la aplicación a aquél de un internamiento en régimen cerrado.
Libertad vigilada
En esta medida se ha de hacer un seguimiento de la actividad de la persona sometida a la misma y de su asistencia a la escuela, al centro de formación profesional o al lugar de trabajo, según los casos, procurando ayudar a aquélla a superar los factores que determinaron la infracción cometida.

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