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La Justicia avala el pago del Plus de Vinculación por todos los bonificados

Por A.Q.
22/01/2015 - 10:46

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El Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta ha desestimado la demanda formulada por la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicio de Seguridad (APROSER) contra la Confederación de Empresarios de Ceuta (CECE), Comisiones Obreras (CCOO) y UGT para evitar el pago del 0,8% del salario base por cada 5 puntos porcentuales de bonificación a los trabajadores de los sectores beneficiados en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, el denominado Plus de Vinculación.

Desde hace tres años, los empresarios de lo sectores de Agricultura; Pesca y Acuicultura; Industria (excepto Energía y Agua); Comercio; Turismo, Hostelería y otros servicios (salvo Transporte aéreo, Construcción de edificios, Actividades financieras y de Seguros y Actividades inmobiliarias) tienen derecho efectivo desde 2014 a una bonificación del 50% en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social.
La patronal ceutí y los sindicatos mayoritarios firmaron el 4 de enero de 2012 un acuerdo en virtud del cual se comprometieron a que esas empresas abonarían a sus trabajadores por meses vencidos un complemento retributivo del 0,8% sobre el salario base por cada 5 puntos porcentuales de bonificación. Dicho acuerdo quedó como “de obligado cumplimiento” dada su materia normativa “como Convenio Colectivo”.
Sin embargo, APROSER, en la que están agrupadas “la mayoría” de las compañías de un sector que en Ceuta mantiene a entre 150 y 200 trabajadores, impugnó el acuerdo “por causa de ilegalidad del mismo, tanto las exigencias formales como las de fondo o contenido”, según la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso este periódico.
El juez entiende que la demandante no tiene la representatividad necesaria para solicitar la nulidad del acuerdo, que según su veredicto “si bien parece en principio un poco alejado del espíritu de la Ley, sin embargo no se puede decir que contravenga el mantenimiento o la creación de empleo”.
“Debe prevalecer”, concluye, “el principio de autonomía de la voluntad en este caso de los empresarios de trasladar a los trabajadores [la bonificación] sin que ello signifique coste salarial adicional, por lo que procede la desestimación sin más de la demanda”.

Comisiones recibe el veredicto como un espaldarazo

Comisiones Obreras de Ceuta interpretó ayer la sentencia del Juzgado de lo Social desestimando las reivindicaciones de APROSER, veredicto que puede ser recurrido ante el TSJA, como un espaldarazo hacia las motivaciones que motivaron el acuerdo entre las Administraciones, los sindicatos mayoritarios y la patronal, que pretende “satisfacer la reiterada aspiración sindical de elevar el Plus de Residencia de los trabajadores radicados en Ceuta hasta el 33%”. El empresariado local también apuesta porque todas las empresas abonen el Plus de Vinculación y no se dé pie a competencia desleal dentro de la ciudad.

CCOO insta a la Ciudad a cerciorarse de que los abonos se realizan

Comisiones Obreras (CCOO) de Ceuta instó ayer al Gobierno de la Ciudad con la sentencia del Juzgado de lo Social en la mano a “asegurarse” de que las sociedades beneficiarias de las bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social cumplen y abonan a sus trabajadores el Plus de Vinculación.
La Consejería de Hacienda ya emitió en febrero de 2012 una circular dirigida a los departamentos de Intervención y Contratación, al resto de Consejerías del Gobierno y a todos los organismos autónomos y sociedades mercantiles de la Administración local para que no abonasen los servicios prestados por empresas que no aplicasen el denominado plus de vinculación a los trabajadores.
De este modo, el Gobierno responde a aquellas compañías que no están aplicando o que no quieran aplicar el acuerdo rubricado por la Ciudad, los sindicatos y la Confederación de Empresarios para destinar a los trabajadores parte del ahorro que obtienen.
Según la circular, las facturas cuyo devengo se haya producido con posterioridad al 1 de enero de 2012 deben contemplar “obligatoria y expresamente la reducción de costes”derivada del aplicación del citado acuerdo, y que además deberá estar expresamente cuantificada.
La única excepción que se hizo fue, “por razón de operatividad y de costes”, para las facturas o certificaciones que dimanen de contratos menores y propuestas de gastos cuyo resultante de reducción sea inferior a 60 euros. Si una empresa no cumple con esta medida, la factura o certificación que emita le sería “devuelta”, avisó el Ejecutivo de Vivas.

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