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La inscripción en el censo, clave para ser considerado ‘ausente’

Por Luis Manuel Aznar
02/07/2016 - 06:00

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El Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma ha publicado las bases que deberán regir para tener derecho a la bonificación en los billetes de transporte marítimo. Como es lógico para ser beneficiario del incentivo será preciso estar inscrito en el censo que, a tales efectos, existirá́ en Servicios Turísticos.

El alta en el censo, se producirá́ a petición del interesado, previa presentación de la correspondiente solicitud ajustada al modelo. Esta solicitud deberá ir acompañada de la documentación, que para los distintos casos de personas susceptibles de acogerse a las ayudas, se señalan. Las solicitudes podrán presentarse tanto en las oficinas de Servicios Turísticos como a través de la página oficial de la entidad www.ceuta.si
En el caso de las bajas en el censo se producirán las mismas a petición de los interesados o por resolución del Consejero de Juventud, Deportes, Turismo y Fiestas, caso de que se constate el incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas para ser beneficiario del incentivo.
El censo tendrá una vigencia de diez meses, coincidente con el periodo de aplicación del incentivo, que será desde el día 15 de julio de 2016 hasta al 14 de mayo de 2017; la inscripción en el censo estará abierta durante todo el periodo de vigencia antes señalado. La incorporación al censo no generará derecho al incentivo recogido en estas bases a favor del beneficiario, en el caso de que no reúna las condiciones, así como en el caso de que la partida presupuestaria se haya agotado durante el plazo de vigencia del incentivo, salvo que la misma haya sido objeto de ampliación. El mismo presidente reconoció que si se producía el agotamiento era una explicación clara de que la medida había sido un éxito porque más de 10.000 personas habrían viajado.
Por cada viaje de ida y vuelta entre Algeciras y Ceuta, la Ciudad satisfará, a través de Servicios Turísticos, el importe equivalente al 40% del precio del billete, tasas portuarias y comisiones de agencia incluidas, sin que la mencionada ayuda pueda superar la cantidad de 28 euros para ambos trayectos de ida y vuelta. En todo caso, tanto los viajes como los billetes habrán de cumplir los siguientes requisitos y condiciones: El inicio del viaje siempre será en el puerto de Algeciras, los billetes serán individuales para cada pasajero, personales e intransferibles y un mismo beneficiario no podrá disfrutar del incentivo en un número superior al de tres viajes, de ida y vuelta, durante el plazo de vigencia del mismo.

Las bases tienen por objeto el promover las visitas a Ceuta de estos colectivos

Las bases tienen por objeto promover la visita a Ceuta, y por tanto la actividad turística, mediante el otorgamiento de ayudas a personas pertenecientes a determinados colectivos que residen fuera de nuestra ciudad y que mantienen con la misma, lazos familiares o afectivos de otra índole, un numeroso grupo de personas compuesto básicamente por los familiares de los residentes, los que aquí nacieron o vivieron y ahora no residen, y los integrantes de las casas regionales de Ceuta existentes en el resto de España, los cuales vienen poniendo de manifiesto, desde hace tiempo y por distintas vías, que los altos precios del transporte marítimo que une Ceuta con la península representa un serio obstáculo para satisfacer el deseo de visitar nuestra Ciudad, ya sea para pasar unos días con sus parientes, asistir a reuniones familiares, celebrar determinadas festividades locales o simplemente para no perder el contacto con la tierra, en definitiva, para mantener vivos los lazos afectivos.Un deseo inequívocamente concordante con el derecho que nuestro Estatuto de Autonomía les reconoce de colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo ceutí, y que, a su vez, deriva también, desde hace tiempo, en demanda de apoyo y ayuda.
También se indica que “es opinión generalizada que la mejora de la conectividad de Ceuta con la península debe ser un objetivo fundamental para el desarrollo económico de Ceuta y, por tanto, para la creación de empleo. Dicho de otra forma, con las presentes bases, al mismo tiempo que se protegen los vínculos afectivos con la Ciudad de los beneficiarios de las ayudas establecidas, se pretende fomentar Ceuta como destino turístico y de ocio, dirigiendo el esfuerzo hacia unos colectivos especialmente interesados en realizar la visita.

La documentación a presentar

La fotocopia del DNI es común para los dos casos. Familiares de residentes en Ceuta hasta tercer grado de consaguinidad y los nacidos en Ceuta que no residen en nuestra ciudad.

La documentación que deberán aportar los familiares de los residentes en Ceuta y los nacidos en Ceuta que no residan en nuestra ciudad es la siguiente. En el caso de los familiares de los residentes en Ceuta, en primer lugar, el certificado de empadronamiento del residente, fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte y fotocopia del libro de familia o certificado expedido por el Registro Civil que acredite el parentesco con la persona residente en Ceuta. Tengamos en cuenta que en este caso concreto es hasta el tercer grado de consanguinidad incluido.
Por otro lado, en el caso de los nacidos en nuestra ciudad que no residen en la misma está como es lógico, la fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte que acredite que el nacimiento ha tenido lugar en estos 19 kilómetros cuadrados. Se entiende que estos dos grupos son los que más pueden llegar a utilizar estos más de diez viajes de ida y vuelta, hasta mayo del año que viene, que se han incluido dentro del programa que tendrá como máximo organismo responsable a la sociedad municipal Servicios Turísticos.

Certificados de la Ciudad o de Defensa. Personas que hayan residido en Ceuta o cumplido el servicio militar obligatorio.

Como es lógico, el documento nacional de identidad vuelve a ser clave a la hora de la identificación para ambos grupos, tanto para los que hayan residido en Ceuta o haya cumplido en la misma el servicio militar obligatorio. Luego, hay diferencias porque cada grupo sigue por su camino. En el primer o de ellos, un certificado expedido por la Ciudad que acredite que esa persona ha sido residente en Ceuta. Y en el caso del servicio militar o fotocopia de la cartilla militar donde conste que realizó aquí la mili o certificado del Ministerio de Defensa o cualquiera de sus dependencias que acredite dicho requisito.

De todos los apartados anteriores. Los cónyuges, ascendientes o descendiente en primer grado.

Hemos hablado de todos los casos posibles que se dan para estar en el censo de ‘ausentes’: familiares de residentes en Ceuta, socios de las Casas Regionales, ceutíes que no residen ahora en Ceuta, y antiguos residentes o ciudadanos que hayan hecho el servicio militar. Englobando a todos estos casos, se pueden beneficiar igualmente los cónyuges, ascendientes o descendientes en primer grado, que deberán presentar la fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte y fotocopia del libro de familia o certificación del registro de parejas de hecho que acredite el parentesco exigido.

Apoyo a los ‘embajadores de Ceuta’. Los socios de las Casas Regionales de Ceuta en el resto de España.

Por parte de la Ciudad Autónoma siempre se le ha prestado una especial atención a las distintas Casas Regionales que tenemos por el resto de España. Además, de las situadas en Andalucía y Melilla, igualmente hay sedes en Madrid y en Barcelona. No hay que olvidar que se les ha considerado siempre los ‘embajadores’ de Ceuta en la capital donde se encuentra la Casa.
Para estos casos concretos se les solicitará un fotocopia del documento nacional de identidad y un certificado expedido por la Casa Regional acreditando su condición de socio de la misma.

Tags: Economía

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