Al margen de mi opinión acerca de la idoneidad de los procesos de independencia en las distintas regiones del mundo que han fracasado, triunfado o son objetivos aspirados, lo cierto es que me sorprende cuando el anhelo independentista de una de estas citadas áreas se constriñe a una cuestión puramente legislativa.
Como es obvio, las leyes rigen el presente y parcialmente el pasado y el futuro de los ciudadanos de nuestro planeta, no obstante, cuando se desarrollan cuestiones que superan, por mucho, la rigidez de meros textos, merece la pena revisar las bases de estos dilemas desde una perspectiva menos sistemática.
Uno de los puntos esenciales sobre los que pivota la independencia de una región es el concepto de soberanía. La soberanía, tal vez el pilar teórico que más quebraderos de cabeza ha causado en la historia de la conformación nacional, ha sido tratada con una insensibilidad abrumadora por parte del Derecho actual, el cual ha querido resolver este aspecto abriéndolo a martillazos y cerrándolo a pisotones, causando más problemas que soluciones cuando se aproximan circunstancias excepcionales que impactan de lleno contra esta cuestión. Comprendo que un Estado no puede depender de las apetencias veleidosas de su pueblo arrojando sus decisiones periódicas a los deseos efímeros de los ciudadanos, pero ello no es óbice para que sí medite, con cierto respeto, el hecho de que la mayoría destacada de una región consolidada y singularizada a nivel político, social y cultural pueda decidir su futuro como conjunto bajo las regulaciones pertinentes, sin que otras áreas de este mismo Estado tengan por qué intervenir de forma alguna en esta decisión, ya que, si aquella región ha alcanzado la citada consolidación y singularización, se trata de un pueblo diferente al resto.
Desde mi punto de vista, las voces discordantes que surgen cuando un territorio plantea la posibilidad de separarse del Estado al que pertenece, esas que aluden a las cartas y leyes nacionales, incluso a la legislación internacional para deslegitimar la postura independentista, se centran en dichos preceptos porque no son capaces de argumentar razones coherentes que puedan erguir la idea de contradecir el deseo de una población a convivir en su Estado autodeterminado. Cuando la inmensa mayoría del conjunto de ciudadanos de un área llega a este punto, la única respuesta del Estado que puedo concebir es la de reflexionar por qué ha surgido esta situación e intentar revertirla en un plazo lógico.
Así pues, tengo serias dudas de que la reacción deba ser la de continuar manteniendo a la región secesionista bajo su tutela, sin ánimo de llevar a cabo ninguna cavilación autocrítica y la consiguiente puesta en marcha de planes eficientes para inspirar la confianza de ese pueblo. De hecho, permanecer impávido sin procurar la acción adecuada se asemeja, en mi opinión, más al concepto de sometimiento que al de integración, el cual debería ser, si bien no natural por su inelegibilidad, sí animoso y consentido, como la parte fundamental que es de cualquier Estado armónico.





