La Fiscalía de Ceuta presentó ayer un recurso de reforma contra el auto de inhibición dictado a mediados de diciembre por la titular del Juzgado local de Instrucción número 6 para dejar en manos de la Audiencia Nacional las diligencias que pretenden esclarecer las circunstancias de la muerte de 15 de los inmigrantes subsaharianos que el 6 de febrero del año pasado intentaron saltar en grupo el espigón marítimo fronterizo del Tarajal para acceder a territorio español.
En dicha resolución la juez concluyó que “investigándose las muertes sufridas por los inmigrantes en territorio marroquí como consecuencia de la actuación de los agentes de la Guardia Civil de España, procede acordar la inhibición del conocimiento de esta causa a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción”.
La Fiscalía se ha adherido a la posición de la acusación popular apelando, según explicaron fuentes del Ministerio Público a ‘El Faro’, a que “la Ley no soluciona cómo determinar el lugar de comisión del ilícito” en la disyuntiva entre el juez de Instrucción (para las causas “del partido en que el delito se hubiere cometido”) y el juez Central de Instrucción. Sobre esa cuestión se han sustentado tres teorías: “la de la actividad, la del resultado y la de la ubicuidad”. La Fiscalía se adhiere esta última, según la cual “hay que entender que el delito se comete tanto donde se realizan los autos de ejecución [en este caso sería Ceuta] como en el lugar en que se produce el resultado [el país vecino, según las testificales de la Benemérita], debiéndose apreciar la estructura, naturaleza y presupuestos dinámicos y jurídicos de la infracción y las circunstancias que concurren en cada caso”.
La instructora puede ahora aceptar o rechazar el recurso de reforma de la Fiscalía, que aún podía apelar a la Audiencia Provincial de Cádiz. En cualquier caso, la Audiencia Nacional también puede asumir las diligencias o rechazar su competencia. En caso de entrar en contradicción con la juez ceutí sería el Tribunal Supremo el competente para resolver la cuestión.