La Fiscalía recurre la absolución de los seis ceutíes acusados de terrorismo

  • Los arrestados en la Operación Chacal quedaron absueltos ante la falta de pruebas que pudieran vincularlos

La Fiscalía ha recurrido la sentencia de la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional que absuelve a los seis acusados de formar una célula yihadista que fue desarticulada en 2015 en el barrio del Príncipe, en el transcurso de la denominada Operación Chacal.

El fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, dio traslado ayer del anuncio del recurso de casación contra la sentencia absolutoria, que deberá ser presentado formalmente por la Fiscalía del Supremo ante la Sala Segunda del alto tribunal.

Dice la Fiscalía que “no está conforme” con la resolución dictada por los magistrados de la Audiencia Nacional pues entienden que hay prueba suficiente para condenar a los acusados por un delito de pertenencia a organización terrorista.

El fiscal de la Audiencia Nacional Daniel Campos pidió doce años y medio de prisión para el presunto líder de la célula, Farid M.A., y diez años y medio para dos hermanos suyos, para otra pareja de hermanos y para el sexto acusado.

Incluso dijo que la Policía tuvo que precipitar la operación en la que desarticuló la presunta célula al tener “indicios potentes” de que preparaban un atentado inminente en España.

Pero los magistrados señalan en su sentencia que “no han hallado pruebas de cargo” que les permitan condenar a los procesados por el delito de pertenencia a organización terrorista del que estaban acusados, aunque condenan a uno de ellos a dos años de prisión por tenencia ilícita de armas.

La Sala asegura que “las imágenes difundidas por algunos de ellos en las redes sociales podrían quizás constituir un delito de enaltecimiento del terrorismo”, pero recuerda que como la Fiscalía no les acusó por este delito procede absolverles puesto que de tal acusación no se han podido defender.

De esta forma, indican que “no aparece prueba alguna que acredite que los acusados formaran una célula estable y jerarquizada adscrita a Daesh, con capacidad y determinación para poder llevar a cabo atentados terroristas en España en atención a los llamamientos a la Yihad Global”.

Los acusados se dedicaban al robo de vehículos, de droga y de venta ambulante en el Príncipe y se reunían en la azotea de la casa de otro, si bien la Sala no considera acreditado que lo hicieran como entrenamiento militar con fines terroristas.

El presunto cabecilla dijo en el juicio que un amigo suyo insultó a José Coronado por su personaje de policía en la serie y que el actor le contestó que, antes de que terminara la misma, estaría preso.

De hecho, aseguró que en su detención estuvieron presentes José Coronado y la también protagonista de la serie, la actriz Hiba Abouk, y que el primero le dio dos puñetazos y la segunda se hizo pasar por secretaria judicial, y relató que se carteó desde la cárcel con el actor.

El enaltecimiento como condena

La Fiscalía considera que el tribunal no valoró los indicios expuestos, viéndose sorprendida porque incluso la propia Audiencia reconociera lo cruel del material intervenido. Considera que los jueces no tienen razón y que, cuando menos, debían haber dictado una sentencia condenatoria por enaltecimiento sin que cupiera indefensión alguna. Según la Fiscalía, el principio acusatorio no se vulnera, porque las infracciones menores son conductas homogéneas incluidas en la infracción mayor, por la que se acusó, indica.

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