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La Fiscalía espera un informe de Inspección de Trabajo para seguir con la vía judicial

Por Redacción
02/03/2011 - 21:52
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La intención del órgano es comprobar si en el momento de la explosión se estaban aplicando todos los medios de seguridad necesarios para trabajar con explosivos y si se trató de un hecho inevitable o no.

Un año después de la explosión el proceso judicial sigue avanzando, lento, pero avanzando. El principal objetivo de la investigación se centra en saber si en el momento del incidente se estaban aplicando todas las medidas de seguridad necesarias para evitar lo que sucedió y si, por tanto, se trató de un hecho evitable o no. En otras palabras, la Fiscalía quiere saber si aquel día se produjo una imprudencia, una falta de medidas de seguridad, un fallo humano o, simplemente, nada imputable a alguien. Evidentemente, esto determinará si existe algún tipo de responsabilidad a depurar.
El caso se encuentra en el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro. Allí se ha tomado declaración a cuatro de las personas que resultaron lesionadas, se les ha hecho a todos una reconocimiento por el médico forense para comprobar el alcance de las heridas padecidas, se cuenta con el informe técnico que elaboró la Guardia Civil del suceso y con la inspección ocular del Instituto Armado. Herramientas todas ellas destinadas a arrojar un poco de luz sobre los hechos.
El complicado lenguaje técnico ha complicado bastante el esclarecimiento de los hechos. No obstante, en la actualidad, la Fiscalía de Ceuta está a la espera de que se reciba un informe que ellos han solicitado a la Inspección de Trabajo. En el mismo se vendría resolver la duda sobre si en el momento del incidente se estaban aplicando las medidas de seguridad necesarias para trabajar con explosivos. Un asunto clave en el procedimiento judicial y que será una de las piedras angulares sobre las que gire la posible solución judicial de los hechos sucedidos hace ahora un año.

Imprudencia con resultado de muerte

La muerte en abril del año pasado del ingeniero de 52 años afectado por la explosión dio un vuelco en el proceso judicial. Un proceso que, en principio, podría haberse seguido por una imprudencia con resultado de lesiones,  ya que hasta diez personas resultaron heridas en el suceso. El anterior delito viene recogido en el artículo 152 del Código Penal y puede conllevar penas de entre uno y tres años de prisión. Por contra, la imprudencia con resultado de muerte viene recogido en el artículo 142 del Código Penal e implica una condena privativa de libertad de hasta cuatro años de duración. Por tanto, el fallecimiento del hombre determina un agravamiento de los hechos que, en caso de demostrarse imputables a alguien, tendrían unas consecuencias de mayor importancia. En cualquier caso, será el órgano judicial el responsable de investigar los hechos y determinar qué ocurrió.

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