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La Constitución y el Estatuto de Cataluña

Hoy, día 6 de diciembre, se conmemora el Día de la Constitución. Y quizá sea la fecha propicia para ocuparse de algún comentario que cada año en esta solemnidad suelo dedicar a la  norma fundamental y superior del Estado y de todos los españoles, la Ley de leyes, la Carta Magna, o marco jurídico que todos un día nos dimos para poder vivir en libertad, en convivencia, en paz, y en un Estado social de Derecho en el que, al menos jurídicamente, todos somos iguales, todos estamos sometidos a la ley, todos podemos expresar libremente nuestras opiniones y todos podemos elegir democráticamente a nuestros gobernantes para que, en nuestro nombre y representación, que mediante el libre ejercicio de nuestro derecho al voto les otorgamos, dirijan y administren la Nación. Por eso, uno de los pilares más sólidos en los que la democracia se apoya creo que es el derecho de todo ciudadano a poder emitir su voto cuando para ello es convocado. Ese acto de ejercer los ciudadanos el sufragio universal, de que nuestro voto podamos emitirlo de forma  libre, independiente y secreta para votar a quien cada uno desee, pienso que ahí es donde más radica el derecho de igualdad de los ciudadanos libres, en tanto en cuanto el voto del rey tiene exactamente el mismo valor que el de el más humilde de los ciudadanos.  
Y, si se trata de resaltar el hecho más relevante que haya podido tener lugar a lo largo del presente año en nuestro ordenamiento jurídico constitucional, entiendo que el mismo necesariamente hay que situarlo en el pronunciamiento - por fin – del Tribunal Constitucional (TC) sobre el Estatuto de Cataluña, que durante cuatro años fue objeto de estudio y deliberación y también - hay que decirlo - de numerosas polémicas y vergonzosas presiones por parte de determinadas clases nacionalistas que nunca debieron proceder así, incluso para dudar de la legitimidad del Alto Tribunal como el máximo intérprete que es de la Constitución,  cuyas sentencias tienen efectos frente a todos y prevalecen sobre todas las demás, porque a todos los poderes públicos y ciudadanos vinculan con fuerza de obligar. Pero bien, lo importante es que la sentencia ya la tenemos ahí, y ahora es obligación de todos, nos guste o nos desagrade, de acatarla incluso por los que no la compartan. Ese es el juego limpio de la democracia, el respeto a la decisiones del órgano que ejerce el control constitucional, sin perjuicio de lo legítimo que luego pueda resultar tratar de conseguir democráticamente la realización de los propios postulados de cada uno, incluso mediante la reforma de la propia Constitución, si en sufragio universal así fuera aprobado por la mayoría de todos los españoles.
Pues, en base a ese pronunciamiento de nuestro TC, quizá no esté demás hacer hoy algunas consideraciones, muy modestas, sobre dicha sentencia. Y lo primero a lo que nos referiremos, por su relevancia, es al término “nación”, que dicho Estatuto recogía en su exposición de motivos, en el sentido de  que “Cataluña es una nación”, y también se refería a la “realidad nacional catalana”. Pues bien, el Tribunal Constitucional lo que a este respecto ha venido a decir, incluso con rotundidez y de forma reiterativa, es que la expresión «Cataluña es una nación», carece por completo de «eficacia jurídica interpretativa», así como “la realidad nacional de Cataluña”, así como la interpretación del término "nacionales", recogido en el artículo 8 del Estatuto,  ya que la Constitución no reconoce otra nación que la española y que un Estatuto de Autonomía no puede fijar el rango de las normas del Estado, debiéndose entender que tales expresiones se refieren exclusivamente, en su significado y utilización, a los símbolos de la nacionalidad de Cataluña, según reconoce y garantiza el propio artículo 2 de la Constitución, pero dentro de la "indisoluble unidad de la Nación española", tal como inequívocamente se expresa y se reconoce en el mismo artículo.
Y esta interpretación que de tales términos hace el TC, se estima que es muy importante y viene a poner en su sitio a la “Nación española” como la única que reviste el carácter de “nación”, y a la “Autonomía de Cataluña” como lo que en realidad es, es decir, una Comunidad Autónoma más entre todas las demás que, además, en su caso ni siquiera pasó a lo largo de la historia de ser un respetado, pero mero Condado. Así, pues, el pronunciamiento del TC viene a poner freno a los sueños independentistas de algunos nacionalistas vehementes y exacerbados que, como don Quijote, ven ínsulas propias por todas partes. Y viene también a evitar la confusión que, en otro caso, hubiera supuesto la reclamación para las “nacionalidades” de su equiparación a la “Nación española”, única que reconoce la Constitución, y que a buen seguro hubiera podido abrir una puerta al fraccionamiento de la soberanía nacional, que constitucionalmente reside exclusivamente en el conjunto del pueblo español, y someterlo a continuas reivindicaciones separatistas que sabemos nos iban a llover, no hubiera sido nada bueno. Asimismo, en cuanto a los derechos históricos, la interpretación que el TC hace es que el autogobierno de Cataluña no se fundamenta en los derechos históricos del pueblo catalán y que no existe otro fundamento jurídico de dicho autogobierno distinto a la Constitución Española, ya que ésta no es el resultado de un pacto entre instancias territoriales históricas que conserven unos derechos anteriores a la CE y superiores a ella, sino que quedan fuera de la misma situaciones históricas anteriores.
Otro importante rayo de luz que el TC nos arroja es sobre el término “bilateralidad”, que Cataluña en su Estatuto pretendía para tratar de igual a igual con España. Y la sentencia viene a definir y a acotar dicho término dándole el alcance estricto que debe tener, que en ningún caso puede impedir ni alterar el libre ejercicio por el Estado de sus competencias, ni tampoco menoscabar las decisiones que hayan de tomarse en los órganos multilaterales de cooperación. Y también el TC viene a romper, aunque no con la debida claridad que cabría esperar, con el blindaje competencial que el Estatuto de Cataluña pretendía establecer a favor de la Generalidad y en perjuicio de las competencias del Estado.
Sobre la lengua catalana, el Estatuto recogía que: "La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza". Y el TC ha declarado que esa preferencia estatuaria por la lengua catalana entra en colisión con la Constitución, en cuyo artículo 3 establece que: “El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla”. Si bien,la sentencia no parece atajar con la suficiente contundencia los muchos y complicados problemas de discriminación que sobre este asunto se vienen suscitando, como el de los miles de niños castellanoparlantes sin escolarizar porque se les obliga a aprender sólo en catalán, los nombres de establecimientos comerciales que también obligan a rotular en catalán, salvo que se expongan sus propietarios a severas multas, etc. Se echa aquí de menos que la sentencia no haya sido más valiente y menos contemporizadora con el nacionalismo catalán en materia lingüística, porque se estima que debería haber establecido que el castellano y el catalán, como lenguas oficiales, deben ser de uso normal en las Administraciones Públicas y en los medios públicos de comunicación, o sea, que ambas lenguas se empleen normalmente como vehiculares, en el aprendizaje y la educación. Con todo, se considera muy importante que se haya declarado inconstitucional que el catalán tuviera que ser la  lengua preferente de las  Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, que era una barbaridad.
En lo referente a la financiación, la sentencia viene a poner fin al corsé que suponía la obligación del Estado de invertir en Cataluña en infraestructuras igual a la aportación de ésta al Producto Interior Bruto nacional, dado que el Constitucional interpreta que el Estatuto no puede obligar y vincular al Estado en la definición de su política de inversiones ni menoscabar la libertad de las Cortes en el ámbito de su competencia; y también se declara que la Generalidad de Cataluña no puede exigir a las demás Comunidades Autónomas “un esfuerzo fiscal similar” como condición para que el gobierno catalán realice el ajuste de sus recursos financieros. Y, en fin, igualmente  se declara la inconstitucionalidad de otras materias, pero cuyo análisis excede en mucho del exiguo espacio de un artículo. Es de esperar que ahora lo resuelto por el TC se acate y se cumpla por todos, tanto en lo favorable como en lo adverso para Cataluña, que en eso consiste precisamente la grandeza de la Constitución, del Tribunal Constitucional y las bondades y valores de la democracia.

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