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La Ciudad pagará 17.000 euros por 3 agentes de la UIR condenados que aseguran no poder desembolsarlos

La Consejería de Presidencia y Gobernación de la Ciudad Autónoma que dirige Yolanda Bel ha remitido un Decreto en el que insta a “los órganos competentes de la Consejería de Hacienda” a que abonen "a la mayor brevedad posible" a dos jóvenes ceutíes, E.T.P. y E.R.R., un total de 17.000 euros de indemnización para cumplir la sentencia de la Audiencia Provincial que condenó en primavera a tres policías locales, A.J.G., J.R.G.O. y M.A.P.R., como responsables de dos faltas de lesiones imprudentes definidas en el artículo 621.3 del Código Penal, así como a abonar las costas de la acusación particular y una multa de 20 días con cuota de 5 euros por jornada.
El Gobierno local ha decidido hacer frente con dinero público a esta resolución judicial después de que los tres condenados efectuasen “sendas comparecencias ante la Consejería de Presidencia, Gobernación y Empleo manifestando que carecen de bienes para hacer efectivo dicho pago”, según han explicado fuentes cercanas al caso.
Los hechos que han dado pie a este final tuvieron lugar el 24 de noviembre de 2007, cuando E.R.R. (que también fue condenada por una falta de desobediencia leve a agentes de la autoridad), según los hechos declarados probados en una sentencia por conformidad a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso ‘El Faro’, tras una discusión con el portero del antiguo pub 'Kamelot', intentó golpearle.
“Tras ello y para evitar que continuara la reyerta entre ambos”, continúa el relato pactado, “intervinieron funcionarios de la Policía Local que le exigieron que depusiera su actitud agresiva, momento en que la acusada, faltando a la obediencia debida a los funcionarios de policía, se negó a llevar a cabo el comportamiento requerido”.
En ese momento, los tres policías de la UIR, “excediéndose en el ejercicio de sus funciones y faltando levemente a las reglas policiales que exigían su intervención, en el revuelo que se había formado y con el fin de disolver la reyerta, sin ánimo de causar lesión”, golpearon a una de las víctimas (E.T.P., absuelto) ocasionándole diversas lesiones que requirieron una primera asistencia facultativa y tratamiento médico-quirúrgico y que “que tardaron en curar 15 días, 2 de los cuales fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, sufriendo como secuela cicatriz de 4 centímetros en región frontal, con perjuicio estético ligero en rango inferior-medio”.

Responsabilidad subsidiaria
“De la misma forma y con el mismo exceso en el ejercicio de sus funciones”, los condenados “golpearon levemente a E.R.R., “la cual se resbaló como consecuencia de la lluvia, cayendo contra una cabina de teléfono, produciéndole lesiones consistentes en traumatismo en muñeca derecha, fractura de base del 5º metacarpiano de mano derecha y policontusiones en el costado, hombro, borde radial de antebrazo y mano izquierdos”. Tardó en curar un total de 68 días que tuvo que permanecer de baja.
La Audiencia dictó su sentencia definitiva el pasado mes de junio, aunque la vista oral estaba originalmente fijada para el 10 de julio del año pasado. Entonces se suspendió porque “se observó que en el auto de apertura del juicio oral se había omitido hacerlo contra el responsable civil subsidiario Ciudad Autónoma de Ceuta, así señalado por la Acusación Pública, que solicitó la suspensión del juicio y la devolución de la causa al instructor”.
En abril de este año, cuando las partes volvieron a verse las caras en sede judicial, las acusaciones retiraron el “ánimo de atentar contra la integridad física” de los jóvenes mencionados que inicialmente se imputaba a los policías locales y se llegó a una condena por conformidad.
El cuarto punto del fallo establece que la Audiencia declara “la responsabilidad subsidiaria de la Ciudad Autónoma de Ceuta por las sumas antes señaladas y sus intereses si los agentes no las hiciesen efectivas”. A él remite la Consejería de Gobernación, a partir de la supuesta 'insolvencia' de los policías, para hacerse cargo de las indemnizaciones contra el criterio inicial de los órganos de Hacienda, que han decidido por voluntad propia instar a Personal a que deduzca de las nóminas de los condenados las cantidades a abonar hasta que restablezcan su cuantía a la Administración.

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