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La Ciudad no pagará en 2016 ninguna nómina antes del 22 de cada mes

Por A.Q.
06/02/2016 - 07:15

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La Ciudad Autónoma no pagará este año ninguna nómina antes del día 20 de cada mes. La del mes de diciembre, que año pasado se programó para el día 18, queda en el Plan de Disposición de Fondos de Tesorería que ayer publicó el BOCCE fijada para su abono el día 22.

En cualquier caso, será la que antes reciban los empleados públicos durante todo el año. Este mes cobrarán el día 25; el próximo, el 30 de marzo; en abril, el 28; en mayo, el 26 de mayo; en junio, julio, septiembre y noviembre, también los días 28; un día después en agosto y uno antes en octubre. El Plan tiene por objeto “conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos, acomodándolos a las disponibilidades de efectivo previstas en la Tesorería que permita una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento de la Ciudad de Ceuta y la optimización del empleo de los recursos disponibles”. Como viene siendo habitual desde hace ya casi cuatro años, cuando incluso se cambió la Constitución a tal efecto, la amortización de la deuda, las operaciones de Tesorería y los gastos financieros por intereses derivados de las mismas tendrán “prioridad absoluta”. Una vez saldadas las obligaciones con los bancos deben atenderse los pagos al personal de la Administración de “todo tipo de retribuciones fijas y variables e indemnizaciones”. A continuación es obligatorio atender las deudas por obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, presupuestarias o no, sin incluir los intereses que se pudieran entender devengados a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Los pagos de otras obligaciones tributarias; los derivados de sentencias firmes por las que la Ciudad de Ceuta fuera condenada al abono de una cantidad cierta; las devoluciones de ingresos debidos e indebidos y las de garantías o depósitos constituidos en metálico; los de ayudas sociales, a diputados y grupos políticos; y las transferencias para gastos corrientes relacionados con atenciones benéficas y asistenciales siguen, por ese orden, el calendario prioritario de desembolsos. Los demás pagos presupuestarios y no presupuestarios se realizarán “atendiendo a sus respectivos vencimientos” y la Tesorería podrá “fraccionar o atender parcialmente las órdenes de pago” cuando el crédito a pagar asignado “exceda las disposiciones autorizadas” y así lo aconseje la situación de las arcas municipales. Subvenciones finalistas El Plan de Disposición establece igualmente que cuando se trate de gastos financiados con subvenciones finalistas en los que el cobro de las mismas “esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos” podrá alterarse el orden de prelación “con la exclusiva finalidad de justificar aquellos, respetando, en todo caso, la prioridad de los pagos de la deuda, personal y de ejercicios cerrados”. El órgano o servicio gestor del gasto tendrá que formular una “petición razonada” dirigida a la Tesorería sobre “la necesidad de la medida y de los gastos afectados por la misma”. El ordenador de pagos podrá ordenar el pago de obligaciones no preferentes correspondientes a gastos “que se consideren esenciales para el correcto funcionamiento de la actividad municipal o de determinados servicios al ciudadano, o cuando el retraso de un determinado pago pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo del acreedor”.

Tags: Economía

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