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La Audiencia suspende la pena ratificada por el TS contra dos policías locales

Por Carmen Echarri
22/05/2014 - 11:46

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La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha dictado un auto con el que viene a dar un giro radical al caso que afectaba directamente a dos agentes de la Policía Local, que fueron condenados por un delito de lesiones tras una intervención llevada a cabo en un control de tráfico y para los que se inició una campaña de recogida de firmas para solicitar su indulto que todavía no ha prosperado.

Pues bien. Después de que el Tribunal Supremo, en sentencia dictada en junio del año pasado, ratificara la pena de prisión y solo rebajara de dos años a uno y diez meses la de inhabilitación especial para el ejercicio de la función de policía local, ahora la Audiencia en Ceuta dicta un auto por el que se suspende esa pena de prisión, bajo la condición, de sobras conocida en el ámbito legal, de que los dos policías no vuelvan a delinquir durante los dos próximos años. A esa suspensión de la pena de prisión se le acompaña también la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la función de policía en el Ayuntamiento.
En el auto judicial al que ha tenido acceso El Faro, se razona que ambos policías carecen de antecedentes, ya que ésta era la primera vez que habían resultado condenados por un tribunal y además no ha quedado probado que se esté siguiendo causa criminal alguna contra ellos.
En la resolución, la Sala ha tenido en cuenta los condicionantes legales para adoptar esta medida que exigen, también, que ambos agentes hayan cumplimentado ya el pago de la responsabilidad civil a los perjudicados, como así se ha hecho.
La clave de este auto radica en el fundamento octavo al que llega la Sala. En el mismo el tribunal reconoce el carácter accesorio que tiene la pena de inhabilitación especial respecto a la pena de prisión, por lo que no procede su ejecución independiente y ambas quedan en suspenso por razón de su propia vinculación. Los magistrados dejan claro que la petición de indulto cursada no produce la suspensión automática de la sentencia, ya que el tribunal entiende que en este caso no es procedente. Así que queda claro que la suspensión de esa inhabilitación no procede por razón del indulto solicitado sobre el que aún no ha existido respuesta alguna. El tribunal adopta esta consideración sin perjuicio de las consecuencias que pudiera tener en el plano administrativo, según lo dispuesto en los artículos 63.b) y 66 del estatuto Básico del Empleado Público. Esto significa que traslada directamente a la Administración local la responsabilidad de iniciar un expediente disciplinario y determinar si cabría la adopción de una sanción tan extrema como es la expulsión. Una medida que la Audiencia evita y traslada directamente a la Ciudad.

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